Decisión nº 0088-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001200

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos C.A.M.R. y J.K.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.034.821 y V-15.177.142, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 11 de noviembre de 2010, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos C.A.M.R. y J.K.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.034.821 y V-15.177.142 respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio las Delicias, calle 03 con carreras 04 y 05, casa s/n, Parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en los Rastrojos, vía Duaca, kilómetro 19 con calle 06 con carrera 02, casa nro. 85, municipio Iribarren, estado Lara

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BsF. 300,00), para los gastos de alimentos depositados en una cuneta bancaria que aperturaza la madre y le suministrara los datos de la misma al padre para que este cumpla con la referida obligación. Asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto e los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a las niñas un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0088-2.011 y se publicó siendo las 01:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-H-2010-001200

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