Decisión nº 36 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.514, domiciliada en C.S. II, calle 13, casa Nº 26, Parroquia R.P.M., Municipio A.A.d.E.M., y E.D.S.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.960, domiciliado en el Kilómetro 15 entrada a El bolo segunda finca, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: Como el padre de su hijo tiene problemas con su familia, ella le entregará al niño a la abuela paterna el día viernes a la una de la tarde y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde, un fin de semana cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.A.M. y E.D.S.F., en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7205 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7205

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR