Decisión nº 2740 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

EXP. No.- 46.629/ G.S

PARTE ACTORA: C.A.G.

PARTE DEMANDADA: L.J.H.G.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

FECHA: 11/11/2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I NARRATIVA

Se inicia el presente p.d.D. propuesto por la ciudadana C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.742.776, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana E.B.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403. Y del mismo domicilio. En contra del ciudadano L.J.H.G., Cubano, mayor de edad, chofer, titular del Pasaporte No.- B233358, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio ante Registrador Civil de la Republica de Cuba, Ciudad de la Habana, el día nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2.007), según tomo 230, folio 386 de los libros llevados por el mismo, cuyo extracto de acta, quedo inscrita bajo el Nº.- 029, el día 29 de Enero de 2.008, en los libros de inscripciones de Matrimonios celebrados por Venezolanos en el exterior ante el consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Cuba bajo el Nº.- 447, e insertada posteriormente en el libro de Registros de Matrimonios Civil, en la Jefactura Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Metropolitana de Caracas del Municipio Libertador, el día 06 de Mayo del 2.008, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº.- 15, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde se produjeron discordancias graves, las cuales hicieron imposible la continuación de la vida conyugal, a tal punto de que el ciudadano L.J.H.G., a mediados del mes de Febrero de 2.008, fue cambiando de comportamiento, de una persona amable, amoroso, atento, se volvió indiferente, insensible y frió, al punto de no seguir asumiendo los roles que se deben desempañar en el matrimonio, hasta que decidió abandonar su hogar sin explicación alguna hasta la presente fecha, situación esta que la obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ciudadana E.B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-46.403, donde consigna Original de Poder Apud Acta, otorgado por la parte demandante ciudadana C.A.G., plenamente identificada en actas, asimismo solicito se libren recaudos de citación a la parte demandada.

Posteriormente, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), este Juzgado, ordeno la Citación de la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal designado en el presente proceso; y el mismo fue notificado por la Alguacil de este Tribunal, en fecha tres (03) de diciembre de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha cuatro (04) de diciembre del 2.008.

Por diligencia de trece (13) de Enero de 2.009, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ciudadana M.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-47.786, donde consigna Original de Poder Especial, otorgado por la parte demandada ciudadano L.J.H.G., plenamente identificado en actas.

En fecha tres (03) de febrero de 2.009, la Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde expone, no haber podido localizarlo, en varias ocasiones, y fue agregada dicha boleta, a las actas procesales en la referida fecha.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2.009), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la demandante ciudadana C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.11.742.776, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana E.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403. Y no habiendo comparecido personalmente a dicho acto la parte demandada ciudadano L.H.G., cubano, mayor de edad, casado, con pasaporte Nº.- B233358, y de igual domicilio. Se dejo constancia que no compareció el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público, designado en el presente proceso.

En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2.009), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la demandante ciudadana C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.11.742.776, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana E.B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano L.J.H.G., cubano, mayor de edad, casado, con pasaporte Nº.- B233358, y de igual domicilio, quien no habiendo comparecido personalmente a dicho acto, así como tampoco el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.009, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional la Abogada en ejercicio M.G.G., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano L.H.G., dando contestación a la demanda, y agradada a las actas, en la misma fecha.

Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.009, presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana C.A.G., plenamente identificada en actas, debidamente asistida por su Apoderada Judicial E.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 46.403, dando contestación a la demandada, y ratifica en toda y cada una de sus partes e insiste en la continuación del presente Juicio.

Ahora bien, abierto el proceso a Pruebas la Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio E.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 46.403, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2.009), y agregadas el veintiuno (21) de Mayo de 2.009, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha tres (03) de Junio de dos mil nueve (2.009), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: Z.G., V.I.P., E.T. TURIZO, SERALDA RAMOS y R.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.739.610, V.-9.780.429, V.-4.991.777, V.-5.836.823, V.-7.974.304, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Junio de 2.009, bajo oficio No. 1439 – 2.009.

En fecha seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.009, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 46.403, consigna Escrito de informes, y los mismos fueron agregadas a las actas procesales en la referida fecha.

Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

  1. - DOCUMENTAL:

    • Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.A.G. y L.J.H.G., celebrada por ante el Registrador Civil de la Republica de Cuba, Ciudad de la Habana, el día nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2.007), según tomo 230, folio 386 de los libros llevados por el mismo, cuyo extracto de acta, quedo inscrita bajo el Nº.- 029, el día 29 de Enero de 2.008, en los libros de inscripciones de Matrimonios celebrados por Venezolanos en el exterior ante el consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Cuba bajo el Nº.- 447, e insertada posteriormente en el libro de Registros de Matrimonios Civil, en la Jefactura Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Metropolitana de Caracas del Municipio Libertador, el día 06 de Mayo del 2.008, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº.- 15, e inserta en el folio bajo No. Dos (02) del presente expediente.

    • Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana C.A.G., asignada bajo el Nº.- V. 11.742.776.

    En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.

  2. - TESTIMONIALES:

    En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y San F.d.E.Z., fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m), once (11:00 a.m), once y treinta (11:30 a.m) y doce (12:00 m.m) del mediodía respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos Z.G., V.I.P., E.T. TURIZO, SERALDA RAMOS y R.A.P..

    En relación a la declaración de la ciudadana Z.L.G., fijada para el día veintiséis (26) de Junio de 2.009, a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:

    … “En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana Z.L.G., titular de la cedula de identidad V.-9.739.610, hecho el anuncio de ley compareció una ciudadana que se identifico como Z.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 9.739.610. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportara en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente la compareciente se identifico como Z.L.G., titular de la cedula de identidad Nº.- 9.739.610, de 43 años de edad, soltera, Comerciante, domiciliada en la Urbanización La Pomona, Bloque 100 A-44, apartamento planta baja Nº 2, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar a la testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos de 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual el testigo manifestó: no tener impedimento para declarar en este acto. En este acto el abogado E.B.G., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403, en su carácter de de apoderada judicial de la parte actora procedieron a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.A.G., y al ciudadano L.J.H.G.?. RESPONDIO: Si, los conozco a los dos, por que ellos viven por el mismo sector donde yo vivo, aproximadamente a CAROLINA la conozco desde hace 5 años y al señor LAZARO lo conozco desde hace 2 años. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.A.G. y el ciudadano L.J.H.G., están casados; RESPONDIO: SI, ya que vivimos en el mismo sector y tengo entendido que ella se caso con el en Cuba, ya que el es Cubano, y ella vive allí en Bloque 100A-62 planta baja. 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G. abandono el hogar que tenia formado con la ciudadana C.A.G.? RESPONDIO: Si me consta ya que yo tengo un puesto de venta de desayuno o comida, y el año pasado aproximadamente en la primera semana de abril de 2008, en una mañana, se estaciono un taxi y tubo un cierto tiempo, al poco rato salio el señor L.J.H., y yo vi como el salía con una maleta, un ventilador y creo que era un sillón y lo metió en el carro que lo estaba esperando que era un taxi, y a partir de ese momento no lo he visto mas, ni llegar allí ni estar allí, a la que siempre veo es a la señora CAROLINA llegar sola y a veces me compra desayuno y siempre esta sola. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G. ha vuelto a su hogar con su esposa C.A.G.? RESPONDIO: Si me consta que no ha vuelto mas a su hogar con la señora CAROLINA, ya que como ya le dije vivo en el mismo sector y no lo he vuelto haber jamás hasta la presente fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    En relación a la declaración de la ciudadana V.I.P.D.L., fijada para el día veintiséis (26) de Junio de 2.009, se desprende lo siguiente:

    … “En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana V.I.P.D.L., titular de la cedula de identidad V.-9.780.429, hecho el anuncio de ley compareció una ciudadana que se identifico como V.I.P.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 9.780.429. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportara en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente la compareciente se identifico como V.I.P.D.L., titular de la cedula de identidad Nº.- 9.780.429, de 45 años de edad, casada, Oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización La Pomona, Bloque 3, apto A-4 primer piso del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar a la testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos de 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual el testigo manifestó: no tener impedimento para declarar en este acto. En este acto el abogado E.B.G., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403, en su carácter de de apoderada judicial de la parte actora procedieron a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.A.G., y al ciudadano L.J.H.G.?. RESPONDIO: Si, los conozco a los dos, por que ellos viven por el mismo sector donde yo vivo, aproximadamente a CAROLINA la conozco desde hace 6 años y al señor LAZARO lo conozco desde hace 2 años. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.A.G. y al ciudadano L.J.H.G., están casados; RESPONDIO: SI, me consta, ya que somos vecinos y eso es lo que se comenta que ellos son esposos que se casaron en Cuba ya que el es Cubano y se vinieron a vivir en la Pomona, donde somos vecinos. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G. abandono el hogar que tenia formado con la ciudadana C.A.G.? RESPONDIO: Si el 01 de abril de 2008, yo Salí a barrer las escaleras de afuera de mi apartamento y vi al señor L.J.H.G., metiendo una maleta un ventiladorcito y un sillón en un taxi que estaba estacionado esperándolo, desde ese momento no le hemos visto jamás ni en su casa ni en los alrededores del apartamento. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta si ha vuelto o ha regresado al hogar el ciudadano L.J.H.G. con la ciudadana C.A.? RESPONDIO: No, no se ha vuelto a ver jamás ni por la Pomona ni por su hogar. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    En relación a la declaración del ciudadano E.T.T.G., fijada para el día veintiséis (26) de Junio de 2.009, se desprende lo siguiente:

    … “En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano E.T.T.G., titular de la cedula de identidad V.-4.991.777, hecho el anuncio de ley compareció un ciudadano que se identifico como E.T.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 4.991.777. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportara en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente la compareciente se identifico como E.T.T.G., titular de la cedula de identidad Nº.- 4.991.777, de 50 años de edad, soltero, entrenador Deportivo, domiciliada en la Urbanización La Pomona, vereda Nº- 8 casa Nº8, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar a la testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos de 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual el testigo manifestó: no tener impedimento para declarar en este acto. En este estado el abogado E.B.G., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora procedieron a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.A.G., y al ciudadano L.J.H.G.?. RESPONDIO: Si, los conozco a la señora CAROLINA la conozco desde hace 3 años y al señor LAZARO lo conozco desde hace 2 años. 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G., abandono el hogar que tenia formado con la ciudadana C.A.G.. RESPONDIO: SI, me consta, hace como un año en el mes de abril del año 2008, yo iba llegando al apartamento donde vive CAROLINA a entregarle queso que yo vendo y el señor L.J., iba saliendo del apartamento con una maleta y un ventilador se monto en un taxi que lo estaba esperando en el estacionamiento y se fue. 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si ha vuelto o ha regresado al hogar el ciudadano L.J.H.G. con la ciudadana C.A.? RESPONDIO: No, yo llevo queso semanalmente a la señora CAROLINA y nunca jamás lo he vuelto a ver hasta el día de hoy.. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    En relación a la declaración de la ciudadana SERALDA RAMOS, fijada para el día veintinueve (29) de Julio de 2.009, se desprende lo siguiente:

    … “En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se lleva a efecto la declaración de la ciudadana SERALDA RAMOS, titular de la cedula de identidad V.5.836.823, hecho el anuncio de ley compareció una ciudadana que se identifico como SERALDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 5.836.823. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportara en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente la compareciente se identifico como SERALDA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº.-5.836.823, de 47 años de edad, casada, comerciante, domiciliada en la Hatico por arriba Nº- 110 B-148, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar a la testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos de 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual el testigo manifestó: no tener impedimento para declarar en este acto. En este estado el abogado E.B.G., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-46.403, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora procedieron a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.A.G., y al ciudadano L.J.H.G.?. RESPONDIO: Si, los conozco. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.A.G. y el ciudadano L.J.H.G., están casados. RESPONDIO: SI, ahorita si están casados. 3)¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G. abandono el hogar que tenia formado con la ciudadana C.A.G.? RESPONDIO: Si, si lo abandono. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G. ha vuelto a su hogar con su esposa C.A.G.? RESPONDIO: No, el no ha vuelto al hogar. 5)¿ Diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano L.J.H.G., abandono el hogar que tenia con la ciudadana C.A.G.? RESPONDIO: Por que desde hace varios años yo le trabaje a ella semanalmente e la limpieza y planchando, mientras el señor el señor estuvo con ella yo le planchaba al señor la ropa entre la ropa que ella me ponía a planchar, y a parte de eso veía sus pertenencias en la casa, en su cuarto, como hasta el mes de abril del año 2008, que deje de verlas. 6) ¿Diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano L.J.H., no ha vuelto a su casa? RESPONDIO: No, por que yo sigo trabajando y ese es un apartamento que queda en la urbanización La Pomona en el sector Sabaneta entre los que yo visito ese el de la señora Carolina. Seguidamente la profesional del derecho ciudadana M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº47.786, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a preguntar a la testigo de la siguiente manera. 1) ¿Diga la testigo desde que tiempo trabaja en el domicilio de la ciudadana C.A.G.? RESPONDIO: Aproximadamente desde hace 5 años. 2) ¿Diga la testigo, que tipo de trabajo realiza? RESPONDIO: Semanalmente, una vez por semana, limpio la casa y plancho la ropa. 3) ¿Diga la testigo, quien cancela sus servicios? RESPONDIO: Siempre lo ha hecho la señora CAROLINA. 4) ¿La testigo afirma, que no consigue o ve ropa del ciudadano L.J.H.G., diga la testigo desde cuando no ve las pertenencias del ciudadano LAZARO en el domicilio? RESPONDIO: Desde los primeros días del mes de abril del año 2008. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    3).-VALORACION DE LAS TESTIMONIALES

    Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA

    MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

    Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:

    -Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.

    Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue el cónyuge demandado L.J.H.G., quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligado, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana C.A.G., en contra del ciudadano L.J.H.G., plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2.007), según tomo 230, folio 386 de los libros llevados por el mismo, cuyo extracto de acta, quedo inscrita bajo el Nº.- 029, el día 29 de Enero de 2.008, en los libros de inscripciones de Matrimonios celebrados por Venezolanos en el exterior ante el consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Cuba bajo el Nº.- 447, e insertada posteriormente en el libro de Registros de Matrimonios Civil, en la Jefactura Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Metropolitana de Caracas del Municipio Libertador, el día 06 de Mayo del 2.008, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº.- 15, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

    No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos durante el vínculo Matrimonial.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA:

    ABOG. H.N.D.U. . MSc

    LA SECRETARIA:

    ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

    En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1746

    LA SECRETARIA:

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