Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de abril de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-000825

PARTE ACTORA: C.A.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.419.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistida por I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.626.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUBRASKA DEL VALLE DIAZ VALLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.213.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 8 de abril de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana C.A.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.419, I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.626 y la ciudadana DUBRASKA DEL VALLE DIAZ VALLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.213, en su carácter de apoderado judicial del CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y celebraron transacción por la suma de 98.408,31 bolívares, monto este que es pagado de la siguiente manera: 1.- Bs. 28.476,50 en cheque de gerencia N° 66003318, pagadero a su orden de fecha 24 de febrero de 2011, librado contra el banco del tesoro y 2.- Bs. 69.931,81 en cheque N° 46003206, pagadero a su orden de fecha 15 de marzo de 2011, librado contra el banco del tesoro por cada uno de los conceptos detallados en el escrito de transacción.

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folio 33 al 37 y autorización al folio 69). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana C.A.L. y el CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA .-Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO

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