Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Consta de autos que los ciudadanos C.A. y G.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.675.319 y 4.275.924, de este domicilio, periodistas de profesión, inscritos en el Colegio de periodistas bajo los Nros. 6.126 y 4.275, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado B.J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.342, presentó escrito de A.C. por la presunta violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 27, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° y otros de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

En fecha 08.02.2008 (f. vto. 14) fue recibida la presente solicitud de a.c., constante de seis folios útiles.

PRETENSIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

Los ciudadanos C.A. y G.N., debidamente asistidos de abogado, solicitaron se les ampare constitucionalmente alegando como fundamentos fácticos lo siguiente:

- Que son periodistas inscritos en el Colegio Nacional de Periodistas y como tales mantenían programas informativos y de opinión en la estación de radio denominada Encuentro 88.7 F. M, (La Agraviante) la cual forma parte de un circuito nacional de emisoras de radio denominado “Circuito Radial Triple F”.

- Que los referidos programas de opinión se denominaban LA OTRA VERSIÓN el cual conducía la periodista C.A. y REPORTE CONFIDENCIAL EN RADIO, con el periodista G.N., el Licenciado NEPTALÍ FIGUEROA y el abogado y Locutor B.J.A..

-Que la agraviante tenía a pesar de formar parte de una corporación mayor, personalidad jurídica propia conforme a su documento constitutivo y estatutos registrados en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha en fecha 10 de noviembre de 1.998, bajo el Nro. 34, Tomo 27-A.

- Que la agraviante compartía con los agraviados en un 50% de los ingresos derivados de la venta de terceros (Los Anunciantes) de los programas.

-Que Los Agraviados facturaban a nombre de La Agraviante y ésta era la encargada de pagar el 50% a Los Agraviados o a quienes estos señalaran o declararan al momento de contratar o realizar el pago.

-Que el convenio entre La Agraviante y Los Agraviados había sido siempre informal, verbal y sin término o duración establecida ni por escrito ni en forma verbal, es decir era un contrato a tiempo indeterminado o abierto el cual se había dado por varios años en un caso y en otro por varios meses sin alcanzar el año.

-Que en ambos casos La Agraviante y Los Agraviados actuaban como parte del ejercicio de la L.D.E. tal y como lo señalaba la Agraviante antes de comenzar la Edición radial de cada uno de los programas ahora suspendidos o “fuera del aire”.

-Que la relación contractual es irrelevante para la Jurisdicción constitucional pero ésta, en este caso en particular, deja en evidencia que La Agraviante había tomado su decisión fuera de todo contexto constitucional, ya que los programas de Los Agraviados tenían distintas frecuencias, uno era una vez a la semana y el otro de lunes a viernes, uno tenía formato con entrevistado el otro no tenía invitados, pero recibía llamadas del público en lo que se denomina “micrófono abierto”, es decir no se “filtraban” las llamadas ya que no se ejercía “censura previa “sobre ninguna opinión de los radio escuchas.

-Que los programas tenían distintos clientes, uno contaba con doce años en el aire, el otro sólo meses, pero uno y otro tenían un solo denominador común en ambos casos el ciudadano B.J.A., era invitado especial o participaba en los programas radiales de Los Agraviados en la estación de radio “ENCUENTRO 88.7 FM” (LA AGRAVIANTE).

-Que como se evidencia de la clara persecución selectiva en contra de Los Agraviados el Licenciado Neptalí Figueroa, quien también formaba parte de “REPORTE CONFIDENCIAL RADIO”, había renunciado al programa radial poco antes de haber sido informado Los Agraviados sobre la decisión de sacarlos del aire.

Que a diferencia de Los Agraviados, el Licenciado Neptalí Figueroa, aún mantenía su programa de radio de 8 a 10p.m., de lunes a viernes en la emisora ENCUENTRO 88.7 FM, pero no participaba mas en REPORTE CONFIDENCIAL DIGITAL O REPORTE CONFIDENCIAL EN LA RADIO, desde el día sábado 26 de enero cuando había anunciado al aire que renunciaba a REPORTE CONFIDENCIAl.

-Que inmediatamente había terminado el programa sabatino de REPORTE CONFIDENCIAL EN LA RADIO, el Director de la emisora Agraviante, le había informado a los agraviados la decisión de suspender sus programas radiales.

Que después de casi doce años de transmisión continua del programa radial, el lunes 28 de enero de 2008 había sido sacado del aire, luego que la periodista se negara a aceptar la condición que para su continuación debía abandonar el formato de tener como invitado especial al Jurista B.J., la cual fue considerada por la recurrente en contra de la ética profesional por cuanto representaba aceptar la censura previa en perjuicio de cualquier ciudadano.

-Que dicha decisión había sido anunciada a la periodista por el director de la estación en Margarita (la Agraviante), H.S., quién había dicho estar en cumplimiento de ordenes recibidas desde la Gerencia establecida en Caracas, la cual por “linea editorial” tomaba medida.

-Que la periodista había tomado la decisión de participar lo acontecido al Colegio Nacional de Periodistas, a la Seccional Nueva Esparta y de ser necesario a los Tribunales que competa, por irrespeto a los derechos y a la L.d.e..

-Que después de 30años de experiencia que tiene el recurrente G.N., quien conduce un programa televisivo para la Televisora Telecaribe y es Editor de un medio informativo digital denominado REPORTE CONFIDENCIAL INFO, el cual había ganado el premio municipal de periodismo J.M. en el año 2007.

-Que dicho medio digital había pasado a la radio como REPORTE CONFIDENCIAL EN LA RADIO, a partir del mes de julio de 2007, y se transmitía los días sábados de 10 a 11 a.m., junto con el abogado B.J. y el Licenciado NEPTALÍ FIGUEROA.

-Que el día sábado 26 de enero de 2008, el Director de ENCUENTRO 88.7 FM, (LA AGRAVIANTE) le había informado al periodista que el programa REPORTE CONFIDENCIAL EN LA RADIO, no saldría más al aire por no “ajustarse” a la línea editorial de la emisora.

-Que el recurrente le había insistido al ciudadano H.S.D.d.L. agraviante que era violatorio a los derechos constitucionales la salida del aire de REPORTE CONFIDENCIAL EN LA RADIO y una inaceptable censura previa tal decisión.

-Que el director le había dicho cumplir con instrucciones dada desde Caracas por el dueño del circuito Triple F, El Agraviado le había pedido fuera aclarada la suspensión, sin recibir respuesta distinta a que eran ordenes de Caracas y que lo sentía mucho.

- Que por sólo el hecho de que los periodistas hayan estado en el aire por años en algunos medios de comunicación televisivos y radiales se evidencia que son profesionales reconocidos y de conducta cónsona con su responsabilidad comunicacional.

-Que la empresa agraviante con su conducta había puesto una mordaza a la l.d.e. y pretendido el ejercicio de censura previa y negación a información equilibrada e imparcial a los usuarios de los medios de comunicación en violencia de nuestra Constitución Nacional.

-Que por tales razones ocurrían para interponer la presente Acción de A.C. por violación de los Derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela efectiva, a la justicia como finalidad del proceso, contemplados en los artículos 27, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 1° y 2° de la Ley de a.S.D. y Garantías Constitucionales, en contra de la empresa RADIO ENCUENTRO 88.7 FM y sea restablecida la situación jurídica infringida mediante la restitución de los programas radiales de Los agraviados en las mismas condiciones preexistentes para el día 26 de enero de 2008 fecha del agravio inconstitucional de la agraviante.

ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN:

Estudiada la pretensión de amparo interpuesta, y verificado el cumplimiento de los extremos del artículo 18 de la ley Orgánica de a.S.D. y Garantías constitucionales, éste Juzgado actuando en sede constitucional estima que la presente acción interpuesta es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la medida cautelar solicitada, en el sentido de que este Juzgado decrete como medida cautelar innominada la inmediata restitución de los programas radiales de los Agraviados en las mismas condiciones preexistentes para el día 26 de enero de 2008 fecha del agravio inconstitucional de La Agraviante, se estima que conforme a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el caso: Corporación L´ Hotels, C.A, el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a.C., depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no las medidas cautelares, que tiene amplitud de criterios para decretarlas, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañen con la mayor flexibilidad, según las circunstancias particulares del caso sometido a examen.

Aplicando la anterior doctrina al presente caso, se juzga que los hechos narrados por los ciudadanos C.A. y G.N., así como las actas procesales acompañadas al escrito libelar, son insuficientes para producir la convicción con respecto de la necesidad de utilizar sus amplios poderes cautelares; en consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de medida cautelar. Así se declara

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se admite a sustanciación la presente Acción de A.C. con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la Violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos, 27, 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículo 1° y 2° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de A.C., fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación del querellado, empresa RADIO ENCUENTRO 88.7 FM, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del estado Nueva esparta, en fecha 10 de noviembre de 1.998, bajo el Nro. 34, Tomo 27-A, en la persona de su Director H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.774.266, domiciliada en la Avenida S.M., Edificio M.P., Mezzanina, Local Nro. 20, Porlamar, Estado nueva Esparta y la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26 Ejusdem. Se ordena librar boletas de notificación y anexar copia certificada de la solicitud de Amparo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las referidas copias simples.

SEGUNDO

Se niega la medida cautelar innominada solicitada.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción a los Doce (12) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.I.L.

JSDC/MIL/gdeo.-

EXP. N°. 10088-08-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR