Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2007-2849
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, en la cual el Lic. Cosme Parra, cédula de identidad Nro. 5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 27.514, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 14 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo
.
Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estima en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de veintitrés (23) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 23 HORAS
Darse por notificado: 1 hora
Aceptación del cargo: 1 hora
Copiado del expediente: 1 hora
Solicitud de credencial: 1 hora
Solicitud de información en la empresa: 2 horas
Retiro de información de la empresa: 2 horas
Análisis de la información suministrada: 2 horas
Elaboración de informe de experticia: 5 horas
C.A.: 2 horas
N.S.: 2 horas
M.O.: 2 horas
Consignación de experticia complementaria : 1 hora
Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia, con excepción de seis (6) horas que se mencionan en la planificación de trabajo, y que se utilizarán después de la elaboración del informe, sin manifestarse que actividad se realizará en las seis (6) horas de trabajo estimadas, mencionándose solo el nombre de la parte gananciosa, en consecuencia al no tener justificación alguna, se excluyen de la estimación de honorarios profesionales
En consecuencia, la cantidad de veintitrés (23) horas estimadas para la realización de la experticia, es superior a las diecisiete (17) horas que se justifican con el trabajo a realizar, por lo cual se determina que para el trabajo encomendado se invertirán diecisiete (17) horas de trabajo multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 55,00 vigente, arroja un total SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 7.480,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado, de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana C.F.A.d.V. y otros contra la C.A. Electricidad de Caracas. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena