Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMelvin Javier Navarro Guerrero
ProcedimientoObligación De Manutención

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.817.-

En el día de hoy, 31 de Enero del año dos mil catorce, siendo las 10:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), ubicada en la Calle 77, 5 de Julio, Edificio Levin al lado de la Torre Principal, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 25609. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana C.B., titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.834.583, a favor de la XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ENILDO VALERO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.729.863.- En este estado presente el ciudadano (a): M.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.153.605, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, utilidades, bonos de transferencia, horas extras, que percibe el ciudadano ENILDO VALERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.729.863, como empleado del Banco Occidental de Descuento.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de vacaciones o bono vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder por concepto de antigüedad, retroactivo, Caja de Ahorros, liquidación de prestaciones sociales, fideicomiso. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano sobre cualquier otra cantidad de dinero al ciudadano ENILDO VALERO, antes identificado.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, utilidades, bonos de transferencia, horas extras, que percibe el ciudadano ENILDO VALERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.729.863, como empleado del Banco Occidental de Descuento.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de vacaciones o bono vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder por concepto de antigüedad, retroactivo, Caja de Ahorros, liquidación de prestaciones sociales, fideicomiso. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano sobre cualquier otra cantidad de dinero al ciudadano ENILDO VALERO, antes identificado. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, D, y E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana C.B., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.834.583, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “C” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP No. 25609.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Entidad Bancaria que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.J.N..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA.-

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