Decisión nº 14.265 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de febrero de 2011

200° y 151°

Vista la solicitud de A.C. que en cuatro (04) folios utilizados interpuso la ciudadana C.B.J.H., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-6.159.886 y de este domicilio, como presunta agraviada, asistida por el Abogado F.R.B.G., Inpreabogado 15.029; este Tribunal considera lo siguiente:

La Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en su artículo 18, indica expresamente cuáles son los requisitos que debe cumplir toda petición que busque obtener la protección judicial del Estado frente a aquellos hechos que violen o amenacen violar las garantías constitucionales de los particulares. Ahora bien, examinada como ha sido la solicitud de amparo expuesta ante esta instancia, quien decide advierte que la misma no sólo no satisface dichos requisitos sino que, además, la incoherencia de su planteamiento impide a este Juzgador determinar cuál es el hecho denunciado como presuntamente lesivo de derechos y garantías constitucionales.

En efecto, se observa que la quejosa y su Abogado asistente no identificaron a su presunto o presuntos agraviantes, ni las circunstancias de su localización, ni su residencia, lugar y domicilio de éste o estos, ni tampoco las de la presunta agraviada. Tampoco describe ni narran con un mínimo de claridad cuáles son los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivan su solicitud de amparo ya que expone que intenta su petición de amparo contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 09 de febrero de 2010, en el expediente 12.103; pero que el 13 de abril de 2009 el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua decretó la perención de la instancia en el caso de una demanda que interpuso en su contra “…la anterior administradora…” y luego afirma que “…el día 20 de enero del presente año 2011 el Juzgado Ejecutor Segundo (Sic) de esta Circunscripción Judicial se trasladó al inmueble que [ella ocupa] como arrendataria para ejecutar la Sentencia supra Citada dictada por el mencionado Juzgado Primero del Municipio Girardot…” con lo que surge las siguientes cuestiones: O bien se intentó ejecutar una decisión antes de que la misma se produjera; o bien la sentencia que intentó ejecutarse fue la que decretó la perención de la instancia; al ser la única que es anterior a la ejecución, según lo expuesto en el libelo.

De allí que resulte imposible para este Juzgador determinar en cuál de los dos (2) procesos a que hace referencia la presunta agraviada es que, según su decir, fueron violentados sus derechos constitucionales. De tal manera que no se sabe si la pretensión de amparo va dirigida contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua o si lo ha sido contra la decisión del Juzgado Tercero de los mismos Municipios. De igual manera se hace constar que la solicitante no acompañó ninguno de los anexos indicados en su petición de amparo; circunstancia esta que dificulta aún más la interpretación del sentido y alcance de la situación denunciada.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de febrero de 2000 (Caso J.A.M.) instituyó con carácter vinculante los parámetros para tramitar la acción de amparo conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, siguiendo el criterio de dicha Sala que expresó que los Tribunales de la República “…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo…”; es por lo que, conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA a la solicitante del amparo CORREGIR LOS DEFECTOS y OMISIONES PRESENTES EN SU SOLICITUD, conforme a los referidos parámetros, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) siguientes a la publicación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que en el caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible su petición conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.A..

RCP/AHA/ya

EXP N° 14.265

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