Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: M.C.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.575, domiciliada en el Campin II, frente a la metalúrgica, casa s/n, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: R.D.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.230.625, domiciliado en el en el Barrio Libertador, carrera 9, casa N° 14-35, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1253

En fecha 30 de Abril de 2012, se recibió con oficio Nº 020-12 de fecha 04 de Marzo de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos R.D.C.B. Y M.C.C.G., donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados los quince (15) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: R.D.C.B. Y M.C.C.G. y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Por concepto de obligación de manutención se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).

SEGUNDO

En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.

TERCERO

Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

QUINTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO

Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. A.M.I.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1253, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y oficios N° 296, 297, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

ncr.-

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