Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-V-2012-000625

Sentencia interlocutoria.

Motivo: Supresión del Emparentamiento técnico y personal o periodo de prueba

Accionante: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA –ANZOATEGUI),

Madre: M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.278.508, domiciliada en Calle Nº 12 carrera Nº 11 casa Nº 33 Calabozo, Estado Guarico.

Los Adoptantes: N.J.R.S. Y R.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.938.108 y V-8.219.160, respectivamente, de este domicilio.

Candidato(a) a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.278.508, domiciliada en Calle Nº 12 carrera Nº 11 casa Nº 33 Calabozo, Estado Guarico, mediante el cual los ciudadanos N.J.R.S. Y R.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.938.108 y V-8.219.160, respectivamente, de este domicilio, solicitan se suprima el periodo de prueba establecido en el ARTICULO 493-Ñ, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes ya que la adolescente de marras, ha convivido con los ciudadanos N.J.R.S. Y R.M.B.G., arriba identificados, en virtud de la Colocación Familiar, donde se ha demostrador la convivencia previa con un emparentamiento notorio y ha renacido el amor fraternos entre los padres sustitutos e hijo; por lo que la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA –ANZOATEGUI), a través de su Coordinadora la abogada arriba identificada, quien solicita se suprima el periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia :1) Que el niño de autos, nació en fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos mil siete (2007), como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 31 del expediente.- 2) Que el niño de autos se encuentran bajo de los cuidados N.J.R.S. y R.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.938.108 y 8.219.160, de este domicilio, desde el día 24 de Marzo del año 2011, en virtud de sentencia Definitiva de Colocación Familiar dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, cursante a los folios 231 al 237 del expediente.- 3) Que cursa a los autos y actas del expediente la solicitud de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, solicitud de los Ciudadanos N.J.R.S. y R.M.B.G., antes identificados de querer adoptar al n.D.A.S. 4) Visto igualmente el informe de inexigibilidad del consentimiento donde se evidencia que de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para la localización de la Ciudadana M.S. de quien se desconocen datos de identificación y domicilio y su imposibilidad de localización por cuanto los datos suministrados no coinciden y con la salvedad que tanto el c.n. electoral como el servicio Administrativo de Identificación y Extranjería no suministran información de direcciones de personal si no se cumple con el requisito de la cedula de identidad y en el caso sin datos de identificación ciertos por lo lo se esta en presencia de la inexigibilidad del consentimiento, ya que se desconoce la identidad de la madre y su respectivo domicilio de acuerdo al Articulo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 414 literal B de la ley especial, que cursa en el presente expediente al folio 17 5) Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de idoneidad, Informe social de idoneidad, informe legal e integral de idoneidad y la copia certificada de la decisión de este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de fecha 24 de Marzo de 2011 decretando la Colacaciòn Familiar del nIño en el haigar de los solicitante y la sentencia que declara la adaptabilidad dictada en fecha 18 de Febrero de 2013, y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros.- En consecuencia verificados como son los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente han tenido una convivencia previa con los solicitantes de la adopción Ciudadanos cuidados N.J.R.S. y R.M.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.938.108 y 8.219.160, de este domicilio, con quien ha convivido desde el día 24 de marzo de 2011 y durante este lapso con una convivencia de aproximadamente dos (02) años, fomentándose lazos de amor, adaptándose el niño a sus padres sustitutos con una estrecha relación afectiva, recomendándose continuar con el proceso de adopción, como se evidencia de informe social de adoptabilidad; en consecuencia esta Juzgadora a fin de garantizarle al niño antes mencionado su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley y en aras de la garantía de su interés superior establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta su condición de niño como persona en desarrollo y el derecho a ser criados por una familia y a un nivel de vida adecuado establecidos en los artículos 26 y 30 de la referida Ley especial y cumplidos los requisitos del Articulo 493 H de la Ley; Es por todo ello, que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento técnico y personal o periodo de prueba del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que existen pruebas suficientes en autos, que ha permanecido bajo los cuidados de los Ciudadanos N.J.R.S. y R.M.B.G., antes identificados desde hace aproximadamente dos años y bajo medida de colocación familiar dictada en fecha 24 de Marzo del año 2011 hasta la presente fecha, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al niño tal como consta del presente Expediente, Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Nueve (9) días del mes de Julio del año 2013.-

La Jueza Provisorio.

Abg. F.M.A.

La Secretaria

Abg. Julimar Luciani

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia Conste.

La Secretaria

Abg. Julimar Luciani

FMA/

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