Sentencia nº 0278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana C.D.C.T.V., representada judicialmente por las abogadas C.L.D., C.M. y Bertha D` Santiago inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 56.815, 127.796 y 138.703, contra la sociedad mercantil HIDROLARA, C.A., representada judicialmente por los abogados, J.S., F.V.S., I.M.R., J.A.P.G., B.A.M.D., Egilda G.Á., R.Á., A.M.C.B., Dumelys González, W.S., M.A.T.S., Magdyelis R.C.P., Carhil V.R.A., L.J.O.G., M.P.G. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.078, 59.578, 74.866, 78.826, 116.302, 92.307, 71.592, 133.211, 133.298, 131.498, 133.254, 131.399, 113.852, 205.055, 197.927 y 71.362; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante decisión de fecha 12 de junio de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia del Tribunal de alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, el cual una vez admitido se acordó la remisión del expediente a este alto Tribunal.

El 13 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.d.R..

Por cuanto el 23 de diciembre de 2015 tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A., designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un periodo constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A..

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2016 le fue reasignado el presente asunto, al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso anunciado conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo, la secretaria de esta Sala de Casación Social, dejó constancia de lo siguiente: “el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2014, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente (04 días)”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para fundamentar el recurso son los siguientes: 25,26,27,28,29,30,31 de octubre de 2014 y 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9,10, 11, 12, 13 de noviembre de 2014 más el término de la distancia de cuatro (4) días correspondiente a los días 14, 15, 16 y 17 del mismo mes y año.

Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, y presentó escrito de formalización ante esta Sala de Casación Social el 19 de noviembre de 2014. Por tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 17 de noviembre del mismo año, sin que se consignara oportunamente el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Hidrolara C.A. contra la sentencia publicada el 12 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 última parte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, _________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, ___________________________________ M.G.M.T. Magistrado, ______________________________ E.G.R.
gistrado, _________ ____________________________ D.A.M.M. Ma Magistrado Ponente, ________________________________ J.M.J.A.
El Secretario Temporal, ______________________________ J.R.M. SALINAS

R.C. N° AA60-S-2014-001497

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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