Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, CINCO DE M.D.D.M.C..--

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana C.D.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.239, domiciliada en M.E.M., quien en nombre y representación de sus hijas M.F. y R.A.D.Z., de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada LUBYS ORTIZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.203, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, dejados por su legitimo padre, el causante L.A.D.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.557, quien se desempeñaba como Funcionario Policial para la Dirección General de la Policía del Ejecutivo Regional del Estado Mérida y que le pueda corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para las niñas OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a la(s) empresa(s) y/o ente(s) antes mencionado(s) a pagar los montos correspondientes a las mencionadas niñas y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas M.F. y R.A.D.Z., por la cuota parte que le pueda corresponder a cada una de las niñas de autos y remitirlo a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

La Sría.

Exp. Nº 2626

Cherald

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