Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-2010

DEMANDANTE: A.C.C.P.

DEMANDADO: C.V.C.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRAT DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera en fecha 24 de septiembre de 2012, la ciudadana A.C.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Contadora Público, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.304.521, debidamente asistida por la Abogada S.C.C.P., titular de la cédula de identidad Número V-16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645 en contra del ciudadano C.V.C., extranjero, número de identificación E-82096544.

El día 27 de septiembre de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación a darle contestación a la demanda. En esa misma oportunidad se acordó medida de secuestro ordenándose la apertura de un cuaderno separado donde se lleve todo lo conducente a la misma.

La citación del ciudadano se produjo el 05-10-2012, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal.

El día 09 de octubre de 2012, el demandado debidamente asistido de abogado contesto la demanda incoada en su contra. Y en esa misma oportunidad le otorgó poder apud acta al profesional del derecho C.R.Z.V., en esa misma oportunidad el referido abogado solicito copias certificadas de la totalidad del presente expediente. Este Tribunal dejo constancia de la referida contestación al folio 39.

El día 10 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de oposición a la medida cautelar de secuestro decretada por este tribunal el día 27 de septiembre de 2012.

El día 15 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de amparo sobrevenido, el cual fue declinado por este Tribunal al tribunal que le oye las apelaciones, el día 16-10-2012.

El día 16 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada ratifico diligencia de solicitud de copias certificadas. Este Tribunal por auto de esta misma fecha le acordó la solicitud de copias.

El día 17 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada promovió pruebas en la causa principal. Y ese mismo día promovió pruebas en el cuaderno de medidas contentiva de la oposición. En esa misma oportunidad este tribunal se pronunció acerca de la admisibilidad de ambas promociones.

El día 19 de octubre de 2012, el alguacil de este tribunal consigno las boletas de citación de la parte actora en virtud, de haber sido promovida por la demandada para absolver posiciones juradas.

El día 22 de octubre de 2012, la parte actora consigna diligencia en la que otorga poder apud acta a las abogadas S.C.C.P. y kaly Barrios de Fernández, el Tribunal así lo hizo constar. Y en esta misma oportunidad la patrocinante judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas en la causa principal. El tribunal se pronunció mediante auto en esta misma oportunidad acerca de la admisibilidad de los medios promovidos.

El día 23 de octubre de 2012, el tribunal mediante auto difirió la evacuación de la prueba de posiciones juradas folio sesenta y ocho (68). En esta misma oportunidad el apoderado judicial de la parte demandada sustituyo el poder otorgado en el abogado L.J.C.; asimismo en esta misma fecha absolvió posiciones juradas la ciudadana A.c.C.P., parte actora. En el cuaderno de medidas corre al folio veinticuatro (24) auto de suspensión de la ejecución de la medida de secuestro, en virtud de no haberse resuelto la oposición planteada, asimismo en esta misma fecha absolvieron posiciones juradas la ciudadana A.c.C.P., parte actora y el ciudadano C.D.V.C., parte demandada. Se dicto auto de vistos de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. (Cuaderno de medidas).

El día veinticuatro (24) de octubre de 2012, el ciudadano C.D.V.C. absolvió posiciones juradas las cuales cursan en acta al folio setenta y tres (73) de la pieza principal. En esta misma oportunidad la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de conclusiones al presente juicio. Así mismo el tribunal dicto auto de vistos para sentenciar.

El día veinticuatro (24) de octubre de 2012, la parte actora a través de su apoderada judicial presento diligencia en el cuaderno de medidas, solicitando se fije nueva oportunidad para ejecutar la medida de secuestro.

El día veinticinco de octubre de 2012, este tribunal mediante sentencia interlocutoria declaro sin lugar la oposición planteada por la parte demandada a la medida de secuestro decretada el día 27-09-2012.

El día veintinueve de octubre de 2012, la parte demandada presento diligencia solicitando se le expida copias certificadas de la totalidad del presente expediente. En esta misma oportunidad la parte presento diligencia en el cuaderno de medidas solicitando se fije nueva oportunidad para ejecutar la medida de secuestro.

El día 31 de octubre de 2012, mediante auto este tribunal acordó la solicitud de copias presentada por la parte demandada.

El día 06 de noviembre de 2012, se dicto auto de diferimiento del lapso para sentenciar.

CAPITULO II

DE LOS ALEGATOS DE FONDO

De acuerdo a los límites dentro de los cuales quedó trabada la controversia, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora alegó en el escrito libelar:

Que en fecha 01 de agosto del año 2010, dio en arrendamiento al ciudadano C.V.C., un local comercial de su exclusiva propiedad, identificado con el Nº 2, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Aeropuerto frente a la estación de servicios La Florida, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente al lado de la Farmacia Farma-Salud, C.A.

Que dicha relación arrendaticia se evidencia en copia certificada del Contrato de arrendamiento que anexa marcado con la letra “A”, que en fecha 15 de agosto de 2010, dio en arrendamiento al mismo accionado un local comercial de su exclusiva propiedad, identificado con el Nº 1, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Aeropuerto frente a la estación de servicios La Florida, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente al lado del local comercial identificado con el N° 2, que dicha relación se evidencia en copia certificada del contrato de arrendamiento que anexa marcado con la letra “B”, que ambos locales le pertenecen, que son de su única y exclusiva propiedad y que con el objeto de demostrarlo anexa título supletorio en original marcado con la letra “C”.

Que en dichos contratos se estableció que los mismos tendrían una duración de un (1) año fijo, contados a partir del 01 de agosto de 2010 (local Nº 2) y 15 de agosto de 2010 (local Nº 1) respectivamente, que el fenecimiento de los mismos operaría, el 31 de julio de 2011 (local Nº 2 y el 14 de agosto de 2011 (local Nº 1, respectivamente.

Que igualmente quedó establecido en los respectivos contratos de arrendamiento que los mismos tendrían una duración de un (1) año fijo “salvo que las partes de común acuerdo o por escrito decidan prorrogarlo, decisión ésta que deberán tomar por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento”.

Que el canon fijado para el local comercial identificado con el Nº 1 es de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), cantidad que debía cancelarle los días 15 de cada mes; y el canon de arrendamiento fijado para el local Nº 2 es de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que debía ser cancelado el primer día de cada mes.

Afirma que de igual forma el accionado y su persona pactaron en los respectivos contratos de arrendamiento que cuando el arrendatario infrinja cualquier cláusula, dará derecho a la arrendadora a rescindir el contrato unilateralmente y a exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Afirma que antes de vencidos los mencionados contratos de arrendamiento, le manifestó al demandado su voluntad de no renovar la relación arrendaticia que los unía respecto a los dos locales comerciales, tal como se evidencia en sendas notificaciones recibidas por el demandado las cuales anexa en copias certificadas marcadas con las letras “D”, “E” y “F”, que posteriormente procedió a ratificarle su intención de renovar los contratos de arrendamiento respectivos, y así notificarle el derecho de prórroga legal de seis (6) meses que le asistía de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal a) del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por cuanto la relación arrendaticia entre el accionado y su persona se mantuvo sólo durante un año continuo en razón de cada uno de los locales comerciales, notificaciones que anexó marcadas con las letras “G”, “H”, “I”.

Afirma que el accionado consideró que el lapso de prórroga legal que le asistía era superior a los seis (6) meses que la ley especial le asigna, por lo que procedió a entablar ante este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, demanda por Prórroga Legal, causa que se siguió y quedó identificada con el Nº 2011-1.889.

Que dicha pretensión fue resuelta por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a través de sentencia de fecha 14 de Marzo de 2012, Exp. 001113, en la cual se declara sin lugar la demanda por prórroga legal que interpuso el hoy accionado, que asimismo se dejó claro en dicha sentencia que el tiempo que le correspondía como prórroga legal era el de seis (6) meses.

Alega que en fecha 31 de enero de 2012 se cumplieron los seis (6) meses de prórroga legal que le correspondían al accionado respecto al local N° 2; que así mismo en fecha 14 de febrero del año 2012 se cumplieron los seis (6) meses de prórroga legal que le correspondía al accionado respecto al local Nº 1.

Alega que hasta la fecha el ciudadano C.V.C. se ha negado a hacer la entrega de los locales comerciales, aun cuando insistentemente se lo ha solicitado, incumpliendo así los deberes contractuales estipulados y que las partes acordaron que regirá la relación arrendaticia.

Afirma que habiendo incumplido injustificadamente el accionado cada uno de los contratos de arrendamientos pactados en razón de que no le entregó los inmuebles arrendados el día del vencimiento de los contratos respectivos, que de igual forma no los entregó en la fecha que se cumplió el lapso de prórroga legal que la ley especial otorga, que el accionado ha inobservado el deber legal que le imponen los artículos 38 y 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Número 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya vigencia ha sido ratificada, para el supuesto como el de marras, por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 6.053 (extraordinario), de fecha 12 de noviembre de 2011, por lo que ha decido demandar el cumplimiento de los contratos suscritos, por haber operado el vencimiento de los mismos.

Solicita de conformidad con el artículo 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, medida cautelar de secuestro sobre los dos locales que conforman el objeto de los contratos de arrendamiento y que se encuentran ubicados en la Avenida Aeropuerto, frente a la Estación de servicios la Florida, específicamente al lado de farmacia Farma-Salud, C.A., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, locales estos donde funciona una venta de aceite denominada Inversiones Maher, C.A. Igualmente de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita medida cautelar innominada tendente a impedir que el demandado ejecute actos de cesión o disposición, o en general cualquier otro acto que comprometa la disponibilidad sobre los locales comerciales arrendados. Fundamentó la solicitud de las medidas cautelares en los siguientes aspectos: a) Fomus boni iuris, es decir, la presunción fundada de la existencia del derecho reclamado y la demostración, según sus dichos, de las circunstancias que sirven de fundamento necesario a la medida, para lo cual anexa Título Supletorio marcado con la letra “C”, así como su condición de arrendadora, para lo cual anexa los contratos de arrendamientos marcados con las letras “A” y “B”. b) Argumenta que se hace necesario solicitar la medida de secuestro por cuanto ya han transcurrido casi un año desde que los contratos de arrendamiento vencieron y cinco meses aproximadamente desde que se cumplieron los lapsos de prórroga legal, tiempos en los cuales el arrendatario se ha negado en entregarle los inmuebles arrendados, aún cuando en varias ocasiones le ha exigido la entrega de los mismos, demostrando el arrendatario una conducta de apoderamiento sobre los locales comerciales y que se evidencia, según sus afirmaciones, porque el accionado continúa ejerciendo actividades de comercio dentro de los locales comerciales, específicamente la venta de aceite.

Estimó el valor de la demanda en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00), cantidad que equivale a Doscientas Veintidós con Veintidós (222,22) Unidades Tributarias.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparece la parte demandada argumentando lo siguiente:

Que conviene en lo siguiente: i) que en fecha 01 de agosto del año 2010, la ciudadana A.C.C.P., le dio en arrendamiento un local comercial identificado con el Nº 2, ubicado en la avenida aeropuerto, al lado de Farmacia farma Salud, CA, ii) que en fecha 15 de agosto del año 2010, la ciudadana A.C.C.P., le dio en arrendamiento un local comercial identificado con el Nº 1, ubicado en la avenida aeropuerto, al lado de Farmacia farma Salud, CA, iii) que los contratos de arrendamiento suscritos entre la actora y su persona tendrían la duración de un (01) año fijo, contados a partir del 01 de 01 de agosto del año 2010 y 5 de agosto del año 2010, y que fenecía dicho lapso de arrendamiento el 31 de Julio de 2011 y 14 de agosto de 2011. iv) que en los respectivos contrato de arrendamiento quedo establecido que los mismo tendrían una duración de un (01) año salvo acuerdo de las partes, v) que el canon de arrendamiento para el local Nº 1, es de dos mil bolívares y para el local Nº 2, es de tres mil bolívares, y que los mismos debían cancelarse los días 15 y primero (1°) de cada mes; vi) que antes de vencidos los mencionados contratos la demandante le manifestó su voluntad de renovar la relación arrendaticia que los unía, tal y como se evidencia de sendas notificaciones; vii) que posterior a ello la arrendataria le ratifico su intención de no renovar los contratos de arrendamiento y ai como de notificarle el derecho de prorroga legal de seis (6) meses. viii) que en fecha 31 de enero de 2012, se cumplieron los seis (6) meses de prorroga que le correspondían al demandado respecto al local Nº 2, y el 14 de febrero del año 2012, se cumplieron los seis (6) meses de la prorroga respecto al local Nº 01.

Que niega, rechaza y contradice que, se haya negado a la entrega de los locales comerciales de los cuales es arrendatario, en virtud que en fecha 31 de enero de 2012, se cumplieron los seis (6) meses de prorroga respecto al local Nº 2, y el 14 de febrero del año 2012, se cumplieron los seis (6) meses de la prorroga respecto al local Nº 01.

Que la arrendadora a partir del vencimiento de la prorroga legal lo ha dejado ocupando los inmuebles y recibido el pago de los canones de arrendamiento, correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2012, es por lo que concluye que existió una aceptación expresa de la arrendadora de que siga ocupando dichos inmuebles.

Que cita criterio de la sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de abril del año 2002.

Que de acuerdo al criterio contenido en la citada sentencia, se desprende que la resolución del contrato o cumplimiento de contrato de arrendamiento tiene razón de ser en contratos de arrendamientos a tiempo determinado e indeterminado siempre que los motivos sean distintos a los establecidos en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que en cambio la acción de desalojo se aplica únicamente a los contratos verbales o por escrito a tiempo indeterminado y de acuerdo con las causales establecidas por la disposición legal antes indicada.

Que a todas luces se configura la improcedencia de la pretensión realizada por la parte demandante en su escrito de demanda por el hecho de haber escogido la vía equivocada para terminar con la relación arrendaticia.

Que su acción solo resulta procedente cuando se trata de un contrato de arrendamiento escrito celebrado a tiempo determinado, por cuanto no puede resolverse una relación que no tiene establecido un lapso de duración.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho era haber negado la admisión de la demanda, por cuanto la relación arrendaticia si bien es cierto fue suscrita mediante contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado, no es menos cierto que dicho contrato se convirtió a tiempo indeterminado.

Por ultimo solicita al Tribunal declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la parte actora.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Planteada la Litis en los términos anteriores, es decir, por una parte la pretensión de la actora basada en solicitarle al ciudadano C.D.V.C. la entrega material de dos (02) los locales comerciales identificados con los números 1 y 2, ubicados en la avenida aeropuerto de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas en virtud, del vencimiento de la prorroga legal otorgada por efecto de contratos de arrendamiento con un año de duración; y por la otra la defensa de la parte demandada consistente en convenir la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento, la duración, la fecha de expiración, el canon de arrendamiento y las oportunidades en que la actora manifestó su voluntad de no renovar los mismos, así como también las fechas de cumplimiento de la prorroga legal; igualmente rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada; correspondiéndole en consecuencia a la parte demandada la carga de probar el hecho modificativo de la pretensión del actor, motivo por el cual pasa este sentenciador a analizar las pruebas aportadas al proceso por las partes en los siguientes términos.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. Promovió con el libelo de demanda Anexo marcado “A”, copia certificada de Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana A.C.C.P., parte demandante y el ciudadano C.V.C., parte demandada, de fecha 01 de Agosto de 2010, con el objeto de demostrar la fecha de inicio de la relación arrendaticia así como la fecha de vencimiento de dicho contrato de arrendamiento, y por consiguiente la fecha en que operó la prórroga legal; demostrar que la relación arrendaticia entre las partes fue a tiempo determinado y así como de demostrar el monto del canon de arrendamiento que se pactó para dicho local comercial.

  2. Promovió con el libelo de demanda Anexo marcado “B”, copia certificada de Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana A.C.C.P., parte demandante y el ciudadano C.V.C., parte demandada, de fecha 15 de Agosto de 2010, con el objeto de demostrar la fecha de inicio de la relación arrendaticia así como la fecha de vencimiento de dicho contrato de arrendamiento, y por consiguiente la fecha en que operó la prórroga legal; demostrar que la relación arrendaticia entre las partes fue a tiempo determinado y así como de demostrar el monto del canon de arrendamiento que se pactó para dicho local comercial.

  3. Promovió anexo marcado “C”, original del Título Supletorio de los locales comerciales, objeto de la presente demanda, con el objeto de demostrar que los mismos son de su propiedad.

  4. Promovió con el libelo de demanda anexo marcados “D, E y F”, copias certificadas de sendas notificaciones suscrita por la demandante ciudadana A.C.C.P., dirigidas al demandado ciudadano C.V.C., con el objeto de demostrar que en ningún momento tuvo intenciones de renovar la relación arrendaticia sobre ninguno de los locales comerciales con el accionado, que a través de dichas notificaciones le solicitó la entrega de los inmuebles arrendados.

  5. Promovió con el libelo de demanda anexo marcados “G, H, I”, en copia certificada y originales de notificaciones suscrita por la demandante ciudadana A.C.C.P., dirigidas al demandado ciudadano C.V.C., con el objeto de demostrar el otorgamiento que se le dio al accionado de la prórroga legal que le correspondía y en la que se les ratificó la intención de no renovar los contratos de arrendamientos, así mismo se le solicitó a través de dichas notificaciones la entrega de los inmuebles arrendados por cuanto no tenia ni tiene intenciones de continuar la relación arrendaticia con el demandado.

  6. Promovió con el escrito de prueba anexo marcados “A1”, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 14 de Marzo de 2012; con el objeto de demostrar el lapso de prórroga legal que le correspondió cumplir al accionado el cual era de seis meses y no de dos años. Que con la presente prueba y con todas las anteriores pretende demostrar que en ningún momento tuvo intenciones de continuar con la relación arrendaticia ni las de convertir los contratos que se suscribieron con fecha fija de vencimiento en contratos de tiempo indeterminado; pretende demostrar que no es posible alegar en el caso de marras la tácita reconducción por cuanto en todo momento realizó actos tendentes a terminar la relación arrendaticia con el accionado, así como para obtener la entrega de los inmuebles.

    Revisadas cuidadosa y detalladamente cada una de las anteriores pruebas instrumentales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.363 del Código Civil, por no haber sido cuestionadas en modo alguno dentro de la oportunidad correspondiente para ello.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  7. Promovió recibos de pago marcados “Z1”, “Z2”, “Z3”, ”Z4”, “Z5”, “Z6”,”Z7” y “Z8” por concepto de canon de arrendamiento del local comercial identificado con el Nro. (01), emitidos a favor del demandado por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00), correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012, con el objeto de demostrar que el demandado canceló los cánones de arrendamientos correspondientes a la parte actora y ésta a su vez aceptó dichos pagos de cánones de arrendamientos de los meses subsiguientes al vencimiento de la prórroga legal.

  8. Promovió recibos de pago marcados “Z9”, “Z10”, “Z11”, ”Z12”, “Z13”, “Z14”,”Z15” y “Z17” por concepto de canon de arrendamiento del local comercial identificado con el Nro. (02), emitidos a favor del demandado por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, 00), correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012. Con el objeto de demostrar que el demandado canceló los cánones de arrendamientos correspondientes a la parte actora y ésta a su vez aceptó dichos pagos de cánones de arrendamientos de los meses subsiguientes al vencimiento de la prórroga legal.

    Con respecto a esta promoción este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil, por no haber sido cuestionados en modo alguno dentro de la oportunidad correspondiente para ello; no obstante lo anterior la indicada probanza no resulta idonea para desvirtuar el objeto de la presente pretensión, de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    3) De las posiciones juradas. Con respecto a esta prueba, este Tribunal dejo constancia en acta de la formula que fue objeto la parte demandante ciudadana A.C.C.P., lo cual rindió posiciones de la manera siguiente:

    “En el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora señalada para que tenga lugar el acto de Absolución de Posiciones Juradas de la ciudadana A.C.C.P., parte demandante, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció la absolvente ciudadana A.C.C.P., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización la Bolivariana Tercera Transversal, calle ciega, casa s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión Contador Público, quien en este acto se encuentra debidamente asistida por la Abogada S.C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.645. En este acto se encuentra igualmente presente el Abogado L.J.C., titular de la cédula de identidad Número V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, Apoderado Judicial del ciudadano C.D.V.C., plenamente identificado en autos, parte demandada. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la parte demandante absolvente en esta primera oportunidad, manifestándole al respecto la fórmula de juramento. En este estado la parte demandada procede a formular las preguntas a la absolvente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la absolvente cómo es cierto que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano C.V.C., de un local comercial ubicado en la Avenida Aeropuerto, frente a la estación de servicio de la Florida signado con el N° 2 en esta ciudad de Puerto Ayacucho? CONTESTO: Sí es cierto. SEGUNDA PREGUNTA Diga la absolvente como es cierto que celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano C.V.C., de un local comercial ubicado en la Avenida Aeropuerto, frente a la estación de servicio de la Florida signado con el N° 1 en esta ciudad de Puerto Ayacucho. CONTESTO: Sí es cierto. TERCERA PREGUNTA: Diga la absolvente como es cierto que la duración del contrato de arrendamiento de ambos locales fue por un lapso de un año? CONTESTO; Sí es cierto CUARTA PREGUNTA: Diga la absolvente cómo es cierto que en fecha 31 de enero del año 2012 venció la prórroga legal correspondiente al local Nº 2 que se tiene en arrendamiento? CONTESTO: Sí es cierto. QUINTA PREGUNTA: Diga la absolvente cómo es cierto que en fecha 14 de Febrero del año 2012 venció la prórroga legal correspondiente al local Nº 1 que se tiene en arrendamiento. Contesto: Sí es cierto. SEXTA PREGUNTA : Diga la absolvente cómo es cierto que el ciudadano C.D.V.C. canceló los cánones de arrendamiento de ambos locales desde enero y febrero hasta el mes de septiembre de 2012 que tiene en arrendamiento y en posesión hasta la fecha de interposición de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento? CONTESTO: No es cierto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la absolvente cómo es cierto que El Arrendatario se encontraba solvente para el momento de la interposición de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento? CONTESTO: No es cierto. OCTAVA PREGUNTA: Diga la absolvente cómo es cierto que el Arrendatario canceló a la arrendadora los pagos correspondiente a los cánones de arrendamientos de los locales 1 y 2 hasta el mes de septiembre de 2012? CONTESTO: No es cierto. Cesaron las preguntas. El Tribunal no realizara pregunta alguna a la absolvente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    En cuanto al promovente ciudadano C.D.V.C., parte demandada, rindió posiciones juradas de la forma siguiente:

    En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora señalada para que tenga lugar el acto de Absolución de Posiciones Juradas en el juicio principal del ciudadano C.D.V.C., parte demandada, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció el absolvente ciudadano C.D.V.C., peruano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización S.B., frente al campo deportivo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de oficio comerciante, quien en este acto se encuentra debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado L.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521. En este acto se encuentran igualmente presentes las Abogadas S.C.C.P. y KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120.645 y 65.723, Apoderadas Judiciales de la parte demandante. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la parte demandada absolvente, manifestándole al respecto la fórmula de juramento. En este estado la Abogada S.C.C.P., patrocinante judicial de la parte demandante procede a formular las preguntas al absolvente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente cómo es cierto que la Arrendadora le notificó en varias ocasiones su intención de no renovar el contrato de arrendamiento de los locales 1 y 2 ubicados en la Avenida Aeropuerto frente al estación de servicio La Florida,. Propiedad de A.C., al momento de llegar la fecha de vencimiento de los mismos? CONTESTO: Sí es cierto. SEGUNDA PREGUNTA Diga el absolvente como es cierto que en fecha 16 de mayo de 2011, 14 de junio de 2011, 31 de mayo de 2011, 30 de junio de 2011 y 01 de Junio de 2012 usted recibió notificaciones escritas en las que se le comunicaba que debía desocupar los locales comerciales 1 y 2 ubicados en la Avenida Aeropuerto frente al estación de servicio La Florida, Propiedad de A.C.?. CONTESTO: Sí es cierto. TERCERA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que la arrendadora A.C., le otorgo la prorroga legal al vencimiento de los contratos de arrendamientos de los locales 1 y 2? CONTESTO; Sí es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga el absolvente cómo es cierto que usted en todo momento se ha negado a entregar los locales 1 y 2 a la propietaria A.C.? CONTESTO: No es cierto. Cesaron las preguntas. El Tribunal no realizara pregunta alguna al absolvente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

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    Respecto a esta prueba, este Sentenciador observa que en la confesión rendida por la ciudadana A.C.C.P., parte demandante, se evidencia que la misma confeso los siguientes hechos: que celebró sendos contrato de arrendamiento por el periodo de un año con el ciudadano C.V.C., sobre unos locales comerciales de su propiedad identificados con los Nº 1 y 2, ubicados en la Avenida Aeropuerto, frente a la estación de servicio de la Florida de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que la prorroga legal de dichos contratos venció en fechas 31 de enero y 14 de Febrero del año 2.012, que el ciudadano C.D.V.C. no le ha cancelado cánones de arrendamiento de ambos locales desde enero y febrero hasta el mes de septiembre de 2012 que tiene en arrendamiento y en posesión hasta la fecha de interposición de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, así como también negó que El Arrendatario se encontrara solvente para el momento de la interposición de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

    En consecuencia este Tribunal valora la confesión realizada por la parte actora tomando en consideración lo pautado en el artículo 1401 del Código Civil. Así se decide.

    En cuanto a la confesión rendida por el ciudadano C.D.V.C., parte demandada, este tribunal constata que el mismo confeso los siguientes hechos:

    Que la Arrendadora le notificó en varias ocasiones su intención de no renovar el contrato de arrendamiento de los locales 1 y 2 ubicados en la Avenida Aeropuerto frente al estación de servicio La Florida, Propiedad de A.C., al momento de llegar la fecha de vencimiento de los mismos; que en fechas 16 de mayo de 2011, 14 de junio de 2011, 31 de mayo de 2011, 30 de junio de 2011 y 01 de Junio de 2012 recibió notificaciones escritas en las que se le comunicaba que debía desocupar los locales objeto del presente juicio; que la arrendadora A.C., le otorgo la prorroga legal al vencimiento de los contratos de arrendamientos de los locales antes identificados; y por ultimo afirmo que no se ha negado a entregar los locales comerciales identificados con los números 1 y 2 a su propietaria.

    En consecuencia este Tribunal valora la confesión realizada por la parte demandada tomando en consideración lo pautado en el artículo 1401 del Código Civil. Así se decide.

    CAPITULO IV

    DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

    El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

    A tales efectos establece el Código Civil, lo que textualmente se transcribe a continuación:

    Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...

    .

    Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres

    .

    Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad

    .

    Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico

    .

    Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

    .

    Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley

    .

    Artículo 1.167. - "En el contrato bilateral, si alguna de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.

    Artículo 1.264. -“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. …”.

    Artículo1.269.- Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención

    .

    Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    Artículo 1.579.- El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla...

    .

    Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso

    determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias. …

    .

    Artículo 1.611.- Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rústicos, tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente

    .

    Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:

    Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

    .

    Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas

    .

    Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos

    .

    Y por último pauta la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que:

    Artículo 1.- El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes

    .

    Artículo 33.- Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

    .

    Artículo 38.- En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: …b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año. …

    .

    Artículo 39.- La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado…

    .

    Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento, y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, y de acuerdo a ello resolverá el mérito de la causa conforme lo alegado y probado en autos, de la siguiente manera:

    Del material probatorio aportado por la parte actora, este Tribunal aprecia en derecho que existe un tiempo de la relación inquilinaria que por imperio de la ley debe ser computado desde los días 01 y 15 de Agosto de 2010, ya que estos contratos, si bien vencieron en fechas 31 de enero y 14 de febrero del año 2012, se desprende de autos que no hubo una contratación locativa inmediata al termino de estas últimas fechas, por lo que los mismos no siguieron generando sus efectos obligacionales entre las mismas partes y sobre el mismo bien inmueble durante ese lapso, puesto que de autos no consta lo contrario, dada la incontinuidad que se evidencia de la precisa determinación temporal que emergió cuando la parte arrendadora manifestó su voluntad de no seguir contratando con el ciudadano C.D.V.C., tal como se le hizo saber mediante notificaciones y así queda establecido.

    También se observa que de autos no consta que las partes hayan suscrito un nuevo contrato al vencimiento de los mismos, por lo que es notorio que a partir de los días 31 de Julio y 14 de agosto de 2011exclusive, operó de pleno derecho la prórroga legal que preceptúa el literal “a” del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en forma obligatoria para la parte arrendadora y potestativamente para el arrendatario por un lapso máximo de seis (6) meses, que venció el día los días 31 de enero y 14 de febrero de 2012, debido a que la relación arrendaticia bajo estudio tuvo una duración de un (1) año, y así se decide.

    También infiere éste Juzgador que si bien de las Cláusulas Segundas de ambas convenciones, se entiende que no se pretende continuar con la contratación inquilinaria sino media un acuerdo escrito, asimismo quedo entendido en la referida cláusula que las prorrogas sucesivas no convierten el contrato a tiempo indeterminado, es cierto igualmente que al haber finalizado la relación obligacional en fecha cierta, se encuentra demostrado en los autos que la parte demandante es titular del derecho real que posee sobre el inmueble de marras, pues, se trata de un contrato a tiempo determinado cuya prórroga legal se encuentra vencida, en atención al criterio que sostuvo en fecha 14 de marzo de 2012, la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Adolescente, Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, cuando declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana A.C.C.P. sobre la decisión que declaro con lugar la demanda de prorroga legal solicitada en el escrito libelar de marras, conforme se desprende del folio 60 al 66 de las actas procesales que conforman el presente expediente, por lo cual es inobjetable que en autos no se verifica la entrega material correspondiente del inmueble de marras en su debida oportunidad, y así se decide.

    Durante el evento probatorio la representación de la parte demandada promovió insertos a los folios 43 al 47, recibos de pago emanados de la parte actora, de cuya lectura se evidencia que ciertamente la parte demandada pagó a la actora y ésta así lo aceptó los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde el mes de enero al mes de septiembre de 2012, ambos inclusive, resultando la anterior probanza, Inidonea para probar la pretensión del demandante, pero siendo una prueba pertinente para verificar la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. Así se establece.

    Ahora bien, la regulación de los contratos de arrendamientos de viviendas urbanas y sub urbanas, está contenida en normas de especial y preferente aplicación a las normas de rango ordinario en razón del principio general de orden público contemplado en el artículo 7 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    En este sentido es necesario precisar que la prórroga legal opera por imperio de la ley y la característica resaltante es que no desnaturaliza la temporalidad originariamente determinada en el contrato, que es obligatoria para el arrendador, pero facultativa para el arrendatario, de manera, que, el arrendatario tiene completa libertad por un lado de allanarse al desahucio y convenir en la terminación del contrato a su vencimiento o hacer uso del plazo de prórroga que le otorga la ley y una vez vencida esta, el arrendatario está en la obligación legal de devolver el inmueble a su arrendador y de no hacerlo, entonces este está plenamente facultado por Ley para demandar el cumplimiento de esta obligación.

    De este modo, observa el Tribunal que, la prórroga contractual de un año prevista en las cláusulas segunda de los contratos cuyo cumplimiento se acciona; vencieron los días 31 de Julio y 14 de agosto de 2011, fechas a partir de las cuales comenzó a regir la prórroga legal, sin necesidad de desahucio; prorroga ésta que a su vez venció los días 31 de enero y 14 de febrero de 2012, por haber tenido la relación arrendaticia una duración de un (1) año, de acuerdo con los elementos probatorios aportados a los autos, pues no aportó la actora, ningún elemento demostrativo del cual se desprenda que la relación arrendaticia tuvo una duración superior a un (1) año, por tanto al recibir la actora el pago de los cánones correspondientes a los meses subsiguientes a los días 31 de enero y 14 de febrero de 2012, debe entonces concluirse que el arrendatario continuó en el uso del inmueble con el consentimiento del arrendador y a partir de esa fecha, se produjo un cambio en la naturaleza del contrato, convirtiéndose este en un contrato a tiempo indeterminado, por efectos de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.600 del Código Civil. Así se decide.

    Así las cosas, vistas las consideraciones realizadas, debe entonces de este modo determinarse, la imposibilidad por parte del Tribunal de satisfacer en derecho la pretensión de la parte actora, tomando en consideración que no es aplicable la norma prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a contratos cuya naturaleza sea la de ser un contrato de los celebrados a tiempo indeterminado, como ocurrió en el caso de autos.

    En razón a las razones anteriormente expuestas se hace forzoso para este Tribunal desechar la demanda intentada. Así se decide.

    CAPITULO V

    DE LA DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

PRIMERO

Declarar SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento de la Prorroga Legal, interpusiera en fecha 24 de septiembre de 2012, la ciudadana A.C.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Contadora Público, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.304.521, patrocinada judicialmente por las Abogadas S.C.C.P., titular de la cédula de identidad Número V-16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645 y KALY N.B.D.F., titular de la cédula de identidad Número V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, en contra del ciudadano C.V.C., extranjero, número de identificación E-82096544.

SEGUNDO

Se advierte a las partes que la presente decisión se publica dentro del lapso de diferimiento, en consecuencia se ordena la notificación de las partes.

TERCERO

se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente Juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.

Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.

El Juez,

ABOG. T.J.T.B.E.S.,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.

El Secretario,

ABOG. ABOG. C.A. HAY C.

Exp.- Nº 2012-2010.

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