Decisión nº 101 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Exp. Nº 23159 Nº 101

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación De Manutención, suscrita por los ciudadanos C.C.C.M. y Yoandris M.P.S., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-18.122.586 y V.-18.481.906, respectivamente, asistidos la primera por la abogada Y.V., Defensora Pública Décima Sexta (16) Especializada y el segundo por la abogada Mairelis Leiva, Defensora Pública Sexta (06) Especializada, quienes obran en este acto a favor y único interés del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

  1. El padre del niño ciudadano Yoandris M.P.S., se compromete a depositarle a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora de la entidad bancaria la cual se compromete a suministrar el No. De dicha cuenta la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 450,00) de forma quincenal, es decir cancelara una pensión de novecientos bolívares fuertes (Bs. F 900,00) de forma mensual, dichas cantidades será aumentada en la medida que sea incrementado la capacidad económica del progenitor.

  2. En cuanto a los gastos de Salud, en que pueda incurrir su hijo antes identificado serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  3. En relación a los gastos de Educación, que comprenden a las listas escolares, los uniformes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, el pago del colegio será cubierto en su totalidad por la progenitora y las meriendas y los gastos diarios del niño (pañales, toallitas) serán cubiertas en su tot5alidad por su progenitor.

  4. En la época de navidad, el progenitor se compromete en suministrar adicionalmente a la pensión fijada la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F 2000,00), para los gastos que se generen comprar las vestimenta a su hijo, adicionalmente el progenitor aportara un juguete a su hijo.

  5. Adicionalmente el progenitor se compromete a comprar ropa de diario a su hijo en los meses de abril y septiembre por un monto de mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 1500,00), en cada mes acordado.

Finalmente solicitan muy respetuosamente a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apruebe y homologue el presente convenimiento de manutención a favor de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), actualmente de cuatro (04) años de edad, otorgándole fuerza de Cosa Juzgada Formal, expidiéndoseles tres (03) copias certificadas del mismo, y del auto de Homologación que sobre este recaiga.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Obligación de Manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.

• Publíquese y regístrese.

• En consecuencia, se ordena expedir (03) copias certificadas del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria,

Abog. Mariladys G.G.A.. Camen A Vilchez C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 101, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. Nº 23159

MGG/CAVC/su**

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