Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Geraldine López |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGILON CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de septiembre de 2010
200° y 151°
Exp. Nº. RQF- 9538.
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de julio de 2010, por la Ciudadana: F.C.G.C., titular de la cédula de identidad número 13.945.773, en su carácter de parte querellante, debidamente asistida por la ciudadana abogada N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.238, mediante la cual, DESISTE tanto del presente procedimiento como de la Acción., por cuanto llegó a un acuerdo satisfactorio de la parte querellante; este Tribunal Superior:
En virtud de mi designación acordada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Abril de dos mil diez (2010), y mi posterior juramentación el día tres (03) de Mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, me aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, da por DESISTIDO el procedimiento así como la acción, respecto al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana F.C.G.C., titular de la cédula de identidad número 13.945.773, en su carácter de parte querellante, debidamente asistida por la ciudadana abogada N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.238, contra el Acto Administrativo emanado de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio/* F.L.A. delE.A., contenido en el Acuerdo N° 004/2009, de fecha 07 de enero de 2009; este Tribunal Superior, por cuanto no es contraría a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, declarándose extinguida la instancia y ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente, agregándose a los autos los oficios librados en fecha 23 de marzo de 2010.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
ABOG. G.L.B..
EL (A) SECRETARI(A),
GLB/marleny.
cc. archivo.
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