Decisión nº OP02-V-2009-000160 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2009-000160

DEMANDANTE: ERLYNS C.C.C., venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 15.838.826, asistida por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: F.F.B., de nacionalidad española y titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.245.014.

NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se evidencia de las actas procesales, que la ciudadana Erlyns C.C.C., asistida por la defensa pública segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ejerció ante este Circuito Judicial de Protección en fecha 21 de mayo de 2009, demanda de fijación de obligación de manutención en beneficio de su hijo, “IDENTIDAD OMITIDA”, contra del ciudadano F.F.B.. En el escrito libelar se indicó como domicilio procesal del demandado, su lugar de trabajo, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo Nivel Ciudad, Tienda Bescom, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. En este sentido, consta de autos que se envió boleta de notificación al citado domicilio, recibida en fecha 5 de junio de 2010, por la administradora de la empresa Bescom, ciudadana Liropeya Rodríguez, en consecuencia y a tenor de los dispuesto en el artículo 458 de la LOPNNA, la secretaría certificó que el demandado fue debidamente notificado, por lo que se continuó el proceso, ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, despacho que requirió de la empresa su colaboración a los fines que informara el sueldo percibido por el ciudadano F.F.B., no recibiendo respuesta a los oficios librados para tal fin, por lo que el Tribunal de Mediación, Sustanciación remitió a este Tribunal de Juicio el presente asunto. Ahora bien, consta en auto de fecha 28 de junio de 2010, que este Tribunal fijó el día 26 de julio de 2010 como oportunidad de la audiencia, oral, pública y contradictoria de Juicio, no obstante, en fecha 30 de junio se recibió escrito por parte de la representante legal de la empresa Bescom, informando que el ciudadano F.F.B., nunca ha trabajado o prestado algún servicio en esa empresa, circunstancia que trae como consecuencia que el demandado, no ha sido notificado de la demanda en su contra, en virtud que la misma fue practicada en el domicilio de una empresa que no tiene relación laboral con este, por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando como garante del orden constitucional y procesal, en concreto, garantizando el derecho a la defensa del ciudadano F.F.B., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admisión de la demanda, en consecuencia se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de origen, siendo el mismo el Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (7) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.L.

En la misma fecha, a las 12:00 m, se publicó el fallo anterior

La Secretaria,

Abg. M.L.

EXP: OP02-V-2009-000160 Sentencia: 52/2010

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