Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-159

PARTE DEMANDANTE: T.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.000.468

ABOGADA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.870

PARTE DEMANDADA: J.M.C. CURRIERS`S EXPRESS C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 15 de febrero de 2013 el abogado Y.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.870, actuando como apoderado judicial de la ciudadana T.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.000.468, presentó demanda por ante la URDD Civil de este Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

Por auto del 19 de febrero del 2013, se dio por recibida a los fines del pronunciamiento sobre su admisión; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordeno la subsanación del libelo presentado por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, indico al actor que debía aclarar si la pretensión versa únicamente sobre inamovilidad o prestaciones sociales y demás beneficios de ley; como también señalar las operaciones aritméticas y las bases salariales utilizadas en el cálculo de cada uno de los conceptos demandados.

En fecha 25 de julio de 2013 el apoderado actor presenta escrito de subsanación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito presentado el actor sostiene que su pretensión la fundamenta en los artículos 108 (Ley Orgánica del Trabajo), artículos 142, 131, 192, 188, 122 primer y tercer aparte, 141, 92, 89 y 94 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; como en el Decreto de Inamovilidad No. 9322 publicado en Gaceta Oficial de fecha 27/12/2012; y en tal sentido reclama prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, días adicionales de antigüedad, utilidades vencidas, bono vacacional, descanso semanal obligatorio, vacaciones, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador y derecho a inamovilidad como medida de protección hasta por la cantidad de Bs. 74.750,00 por conceptos de alícuota de Salarios Caídos, Bono Vacacional, Utilidades, Cesantía y demás beneficios.

Ahora bien, las pretensiones de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador y las indemnizaciones derivadas de la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial No. 9322, tanto por la naturaleza de la mismas como por el procedimiento estipulado para su tramitación son incompatibles.

Es así que la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, determina que la misma procede cuando el trabajador manifiesta su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche; es decir, presupone que el trabajador dispuso de su derecho a estabilidad e incluso al de inamovilidad y decidió dar por concluida la relación laboral a pesar de lo injusto del despido, manifestación de voluntad que ocurrió en este procedimiento con la interposición de la demanda por prestación de antigüedad y demás conceptos salariales.

Por su parte, las indemnizaciones derivadas de la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial No. 9322 prevista en el artículo 94 ejusdem supone que el trabajador no acepta el despido injusto de que fue objeto y por tanto inicia un procedimiento que tiende a restituirlo en su puesto de trabajo y mantener la continuidad de la relación laboral.

Aunado a ello, la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador se tramita por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las indemnizaciones derivadas de la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial No. 9322, por el procedimiento contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y siendo esto materia de orden público es imperativo declarar inadmisible la demanda por inepta acumulación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO

INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACION de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA

Abg. R.B.L.

LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR