Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001286

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: M.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.116, domiciliada en la Avenida G.L., Residencias Los Santos, Torre A, Piso 4, Apartamento 41, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: V.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA A.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la Avenida Principal de la Candelaria, Cachapera Restaurante La Catire, Vía Punta de Mata, Municipio Maturín, Estado Monagas

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por ciudadana M.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.116, domiciliada en la Avenida G.L., Residencias Los Santos, Torre A, Piso 4, Apartamento 41, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio V.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio, en contra del ciudadano A.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la Avenida Principal de la Candelaria, Cachapera Restaurante La Catire, Vía Punta de Mata, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de las (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil J.G., y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio publico Abog. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por ciudadana M.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.116, domiciliada en la Avenida G.L., Residencias Los Santos, Torre A, Piso 4, Apartamento 41, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano A.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.837.472, domiciliado en la Avenida Principal de la Candelaria, Cachapera Restaurante La Catire, Vía Punta de Mata, Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza

Abg. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. Z.G.

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