Decisión nº SME2-0188 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000493

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:

M.C.L.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.608, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

M.V.R.P., A.B.C., A.A.L.M., N.J. TREJO Y JHOR A.F.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.173, 69.755, 69.952, 91.089 y 103.174, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:

G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 668.386, de este domicilio, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal ALTA PELUQUERIA Y BARBERIA IVANOVA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 126, Tomo B-9.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes diez (10) de diciembre de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora M.C.L.C.D.A. y su coapoderado Abogado JHOR A.F.M., en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, quien consigna en este mismo acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos marcados A y B constante de 02 folios, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada G.P.R., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de junio de 2.003.

• Que el servicio prestado fue como limpieza del local, tintes, lavado, cortes y secado de cabello.

• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 9.00 a.m a 6 pm.

• Que el último salario mensual devengado fue de Bs. 674.790,00.

• Que la relación de trabajo culmino el día 27 de junio de 2.007.

• Que la relación laboral finalizó por un despido injustificado.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

(A partir del tercer mes ininterrumpido de trabajo el patrono deberá abonar al trabajador 5 días por mes por concepto de su Prestación de Antigüedad)

Periodo al 30/04/2004 le corresponden 55 días a razón de Bs. 8.011, 81 para un total de Bs. 440.649,55

Al 31/07/2.004 Salario mensual = 271.814,40 salario diario = 9.060,48 salario integral = 9.614,18, le corresponden 15 días a razón de Bs. 9.614,18 para un total de Bs. 144.212,70

Periodo del 30/04/2.005: Salario mensual = 294.465,60 salario diario = 9.815,52 salario integral = 10.469,89 x 45 días para un total de Bs. 468.691.20

Periodo al 31/01/2.006: Salario mensual = 371.232,90 salario diario = 12.374,43 salario integral = 13.130,61 x 45 días para un total de Bs. 592.227,45.

Periodo al 30/04/2.006: Salario mensual = 426.916,80 salario diario = 14.230,56 salario integral = 15.268,79 x 15 días para un total de Bs. 229.031,85.

Periodo al 31/08/2.006: Salario mensual = 465.750,00 salario diario = 14.230,56 salario integral = 16.603,13 x 20 días para un total de Bs. 332.062,60.

Periodo al 30/04/2.007: Salario mensual = 512.325,00 salario diario = 17.077,50 salario integral = 18.121,13 x 40 días para un total de Bs. 724.845,20.

Periodo al 27/06/2.007: Salario mensual = 614.790,00 salario diario = 20.493,00 salario integral = 21.745,35 x 07 días para un total de Bs. 152.217,45.

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones cumplidas no disfrutadas ni pagadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 66 días los que multiplicados por Bs. 20.493,00 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 1.352.538,00.

TERCERO

Por concepto de bono vacacional por cuanto no fue pagado en su oportunidad le corresponden 34 días a razón de Bs. 20.493,00 para un total de Bs. 696.762,00.

CUARTO

Por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 03 dias por año para un total de 12 días a razón de Bs. 20.493,00 para un total de Bs. 245.916,00.

QUINTO

Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,5 días a razón 20.493,00 para un total de Bs. 153.697,50.

SEXTO

Indemnización por Antigüedad y preaviso (Art. 125) 60 días por cada una las indemnizaciones a razón de Bs. 21.973,05 para un total de Bs. 2.636.766,00.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.169.617,50) que la parte demandada G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 668.386, de este domicilio, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal ALTA PELUQUERIA Y BARBERIA IVANOVA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 126, Tomo B-9 deberá pagar a la demandante M.C.L.C.D.A..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 668.386, de este domicilio, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal ALTA PELUQUERIA Y BARBERIA IVANOVA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 126, Tomo B-9.

SEGUNDO

Se condena a G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 668.386, de este domicilio, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal ALTA PELUQUERIA Y BARBERIA IVANOVA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 126, Tomo B-9, a pagar la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.169.617,50) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

TERCERO

Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral es decir 01 de junio de 2.003, hasta la fecha de terminación de la misma la cual fue el día 27 de junio de 2.007, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.

CUARTO

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.

Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 27 de junio de 2007 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. Y.R.D.R.

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI M.D.D..

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