Decisión nº WP01-R-2012-000300 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana J.C.D., en contra de la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo el Defensor Privado R.Q. alegó entre otras cosas que:

“…Ante tal pedimento el Tribunal de la recurrida decreto medida cautelar sustitutiva de libertad por considerar que existían suficientes y concordantes elementos de convicción como para presumir que la imputada era autora o participe en el hecho punible imputado. Ahora bien, amparados en el ordinal (sic) 4to del Articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal llevamos a su conocimiento recurso de apelación en contra de la mencionada medida privativa de libertad en razón de los siguientes elementos: Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en concordancia con el 256 ejusdem, que para la aplicación de una medida privativa o restrictiva de libertad, como es el caso que nos ocupa, deben existir suficientes elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaria necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente. Tal afirmación la hacemos ya que de la investigación y la causa se desprende lo siguiente: En el acta policial se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en como supuestamente ocurrieron los hechos que dan origen a la detención de mi defendida, en ella se dice que los funcionarios policiales hacían labores de patrullaje he (sic) investigación y en ese momento se percatan de la presencia de mi defendida, que la misma asumió una actitud sospechosa y que luego de ubicar a un testigo proceden a detenerla y adyacente al lugar donde se encontraba parada, específicamente en el piso de la calle, hallaron una droga que según los funcionarios policiales le pertenecía a ella . En consecuencia la detienen y la presentan por ante el tribunal de control (sic). Ahora bien, en el acta de entrevista que soporta la actuación policial tenemos que el único testigo identificado como Fuentes J.N. manifiesta que unos funcionarios le pidieron la colaboración para ser testigos de un procedimiento que iba a ser realizado en el sector y él les manifestó que si, momento en el cual se trasladan al sector las (sic) Tucacas de la Parroquia Caraballeda y avistaron a tres sujetos y una dama y uno de los funcionarios logro observar 2 envoltorios tirados en el piso adyacente al lugar donde estos estaban sentados, continua diciendo el testigo que estos se negaron y manifestaron que eso no era de ellos, de la anterior declaración se desprende que a mis defendidos (sic) no se le incauto ninguna sustancia. La misma aparentemente se encontraba tirada en la calle mal se pudiese pensar que mi defendida era la poseedora con fines de distribución de la mencionada sustancia. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho era haber decretado su libertad sin restricciones. Por todo lo anteriormente expuesto y principalmente por no existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar la participación de mi defendida en el hecho investigado, es que solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirva revocar la medida cautelar restrictiva de de (sic) libertad decretada por el tribunal (sic) 1ro de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad sin restricciones…(Folios 38 al 41 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de Julio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Por cuanto si bien pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos para estimar la participación de la imputada J.C.D., en la perpetración del mismo, no obstante considerando el avanzado estado gravidez de la aprehendida y por mandato del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la mencionada ciudadana la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numeral 6º (sic), referida a la prohibición de comunicarse con personas de dudosa conducta, dedicadas a la venta y/o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…

(Folios 28 al 32 de la incidencia).

Este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado....”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado, observando que la libertad otorgada comporta la excepción contenida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la ciudadana J.C.D., fue precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 02 de Julio de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente A.G. adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en labores de investigaciones de campo en pro de combatir el flagelo de la distribución de sustancias estupefacientes psicotrópicas, en compañía de los funcionarios: Inspector GUANIPA Emir, Sub Inspectores MARCANO Samuel, P.F., Detectives IRIARTE Ali, QUILLÓN Yetzika, VILLEGAS Yermanin, Agentes G.A. y POLANCO Luis; a bordo de vehículos particulares, por la parroquia de Caraballeda, específicamente en el sector punto fijo, entrada al barrio las (sic) Tucacas, donde señalan a una banda delictiva denominada las TUCAQUEÑAS, quienes se dedican a la distribución de drogas y las mismas poseen un nexo familiar, además del dominio delictivo, por cuanto acuden al referido sector sujetos de alta peligrosidad, lo cuales causan zozobra en los habitantes del mencionado sector, en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, tomando todas las medidas de seguridad se procedió a realizar labores de inteligencia y siendo las diecisiete (17:00) horas, logramos avistar a tres ciudadanos entre ellos una persona de sexo masculino y dos personas de sexo femenina, con las siguientes características físicas el primero de los nombrados: 01) de piel blanca, cabello negro, tipo liso, corto, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de aparente 16 años de edad, portando como vestimenta una franelilla color blanca, un pantalón tipo bermudas de color verde y zapatos deportivos de color negros; la segunda de las personas señaladas 02) de piel morena, cabello color negro, largo liso, de contextura delgada, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de unos 17 años de edad, portando como vestimenta una franelilla de color morada, un pantalón jean, tipo short y sandalias de color beige; y la tercera persona señalada 03) es de piel blanca, cabello color negro, largo liso, de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de 22 años de edad, en estado de gestación, portando como vestimenta un conjunto de short y blusa de color negro con flores bordadas de color blanco y sandalias negras, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, arrojando al piso, DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, por lo que con la premura del caso, nos hicimos acompañar de un ciudadano que se encontraba transitando por el lugar de manera fortuita, a quien le solicitamos que nos acompañara a fin de prestarnos su colaboración como testigo en un procedimiento policial de rutina que íbamos a realizar, quedando identificado como: FUENTES Nelson, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON RESERVADOS PARA USO EXCLUSIVO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES); acto seguido procedimos a preguntarle a quien pertenecía dichos envoltorios, respondiendo que desconocían, por lo que le solicitamos a los ciudadanos en mención, que expusieran cualquier objeto oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de objeto ilícito ni nada que los comprometiera con la justicia, informándoles a las tres personas de manera clara y especifica que serian objeto de una revisión corporal por lo que amparados en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles la revisión corporal, procediendo la funcionaría Detective QUILLÓN Yetzika, a realizarle la revisión corporal a la tercera persona de sexo femenino antes descrita, que se encontraba en el lugar, hallándole en el interior de un bolso de material sintético de color negro, con la inscripción de una foto identificativa de un niño y descrito en letras "F.D.M.", la cantidad de: A.- DOCE (12) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, ATADOS A SU ÚNÍCO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), B.- DIECISITE (17) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), C.- TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE FRANJAS DE COLORES NEGRAS Y VERDES, ATADAS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVAS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), D.- TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE FRANJAS DE COLORES BLANCAS Y AZULES, ATADAS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA) E.- CIENTO TREINTA (130,00) BOLÍVARES, EN EFECTIVO DE PAPEL MONEDA VENEZOLANA DE APARENTE CURSO LEGAL, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CUATRO (04) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, quedando identificada como: DELGADO SAAVEDRA J.C., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas de 22 años de edad, nacida en fecha 02-03-1990, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en: el sector Punto Fijo, calle las(sic) Tucacas, casa de fachada de color azul y gris de dos plantas, sin número. Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono de ubicación 0212-491.57.85, quien dice ser titular de la cédula de identidad número V-20.559.210, a la segunda de las personas presentes de sexo femenino antes descrita no se le ubicó ninguna evidencia de interés criminalísticas, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedió el funcionario Detective VIILEGAS (sic) Yermanin, a realizarle la revisión corporal a la tercera de las personas antes descrita amparados en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal, no ubicándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, siendo estas evidencias debidamente colectadas y embaladas para ser enviadas al laboratorio correspondiente, en vista de tal incautación procedimos a practicar la aprehensión de los tres ciudadanos, imponiendo a la ciudadana: DELGADO SAAVEDRA J.C., de 22 años de edad, de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo (49°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal(sic)(5°), en concordancia con el artículo (127°) (sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal a partir del 15 de Junio del 2012 y a los Adolescentes: 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, se les impusieron de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo (49°)(sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal (5°) (sic) y el artículo (654°)(sic) de la Ley Orgánica De Protección al Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido nos retiramos del lugar en compañía de los ciudadanos aprehendidos, el ciudadano que fungió como testigo y las evidencias incautadas hasta la sede de este Cuerpo Policial; Una vez presente en esta Sub Delegación, procedí a verificar a través del Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.POL), los posibles registro (sic) policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos detenidos, arrojando como resultado que los mismos no poseen registros policiales ni solicitud alguna; obtenida esta información procedimos a notificarle a los Jefes naturales de este Despacho Policial del procedimiento antes expuesto, de igual manera se le notifico vía telefónica a la Fiscal Undécima del Ministerio Público dé la Circunscripción Penal de este Estado, Abogada AFONZO Lorena, a fin de notificarle de la aprehensión de la ciudadana a quien se les incauto las referidas evidencias, indicándome que la misma debe ser trasladada hacia los Tribunales Penales de este Estado, el día Miércoles 04/07/2012 en horas de la mañana, con la finalidad de que le sea realizada su audiencia Oral y Pública ante el Tribunal de guardia correspondiente, igualmente procedimos a realizarle llamada telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de este Estado, Abogada S.L. , a fin de notificarle de la aprehensión de los Dos (02) Adolescentes antes citados, manifestando que los mismos fueran trasladados hacia los Tribunales Penales de este Estado, el día Martes 03/07/2012 en horas de la mañana, con la finalidad de ser presentados ante el Tribunal de guardia correspondiente; en vista de lo antes expuesto se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01895, por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Droga. Se consigna mediante la presente; la imposición de los derechos a los ciudadanos imputados debidamente leídos y firmados por las personas detenidas, Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos; así mismo se deja constancia que los DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA, PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), la cual fue arrojada al piso por una de las personas presentes en el lugar para el momento de la presencia de la referida comisión, arrojando un peso de diez (10), gramos, y los envoltorios incautados en el interior del bolso, de material sintético de color negro con la inscripción de una foto identificativa de un niño y resaltado en letras "F.D.M.", arrojo un peso de ciento cincuenta y cuatro (154) gramos…

    (Folios 3 al 5 de la incidencia).

  2. - Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de julio de 2012, integrada por los funcionarios INSPECTOR EMIR GUANIPA, SUB INSPECTOR SAMUEL MARCANO, SUB INSPECTOR F.P., DETECTIVE ALI IRIARTE, DETECTIVE YETZIKA QUILLÓN, DETECTIVE YERMANIN VILLEGAS, AGENTE A.G., AGENTE L.P., a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido Sureste, permitiendo la circulación vehicular y el tránsito peatonal en ambos sentidos; acto seguido en sentido oeste, específicamente en la entrada al sector las Tucaras (sic), se aprecia una fachada elaborada en bloques sin frisar de color gris, con una puerta del tipo batiente, elaborada en metal de color marrón, cerrada para el momento de la presente inspección técnica, la cual funge como vivienda del sector signada con el numero 5, tomada como punto de referencia para realizar la presente inspección técnica, prosiguiendo con la presente inspección técnica, se observan fachadas de diferentes modelos y colores correspondientes a viviendas unifamiliares del sector, "Se deja constancia que para el momento de la presente inspección técnica se aprecia regular afluencia de transeúntes por el lugar

    . Seguidamente se realiza una búsqueda con la finalidad de localizar, fijar fotográficamente y colectar alguna evidencia de interés críminalístico, logrando avistar sobre la superficie del suelo, adyacente a la residencia antes nombrada signada con el numeró 5, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atado a su único extremo con un hilo de color gris, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga (cocaína), como evidencia de interés criminalístico se colecta dos envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atado a su único extremo con un hilo de color gris, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga (cocaína, como evidencia de interes criminalístico se colecta dos envoltorios en material sintético de color blanco…” (Folio 9 y vto de la incidencia).

  3. - Acta de Evidencias incautadas de fecha 02 de julio de 2012 emanada de la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …EVIDENCIAS INCAUTADAS Diecinueve (19) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados a su único extremo con hilo de color gris, contentivo de una sustancia compacta de color blanca, presunta Droga denominada Cocaína. Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados a su único extremo con hilo de color gris, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta Droga, denominada Cocaína. Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de colores verde y negro, atados a su único extremo con hilo de color gris, contentivo de una sustancia compacta de color blanca de presunta Droga, denominada Cocaína. Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de colores blanco y azul, atados a su único extremo con hilo de color gris, contentivo de un polvo de color blanca de presunta Droga, denominada Cocaína. Ciento Treinta (130) bolívares en efectivo, de aparente curso legal de las siguientes denominaciones: Un (01) billete de la denominación de Cincuenta (50) bolívares y Cuatro (04) billetes de la denominación de Veinte (20) bolívares…

    (Folio 10 de la incidencia).

  4. - Acta de Entrevista de fecha 02 de Julio de 2012, emanada de la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano FUENTES J.N.R., donde manifestó lo siguiente:

    …Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 05:00 horas de la Tarde aproximadamente, yo estaba caminando por la avenida principal de Caraballeda, sector punto fijo (sic), entrada las (sic) Tucacas, parroquia Caraballeda, de este Estado, cuando una comisión policial que se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me solicitaron la colaboración de que sirviera como testigo en un procedimiento que se iba ha realizar en el sector, donde una vez en el lugar lograron retener a tres ciudadanos en la vía publica, entre ellos dos Mujeres y un Hombre, donde unos de los funcionarios logro observar dos envoltorios, de color blanco en el piso adyacente al lugar donde estaban sentados los ciudadanos antes mencionados, negándose estos que le pertenecían, posteriormente una funcionaría policial le practicó la revisión corporal a las mujeres, ubicándole a la que estaba embarazada un bolso de color negro que tenia terciado en su cuerpo, varias bolsas de diversos colores que tenían en su interior un polvo de color blanco, parecidas a la que se encontraron en el piso, después de esto los funcionarios me trasladaron hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista, es todo".- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados.? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida principal de Caraballeda, sector punto fijo (sic), entrada las (sic) Tucacas, vía publica parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 02/07/2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue el comportamiento de los Funcionarios al momento de realizar el referido procedimiento? CONTESTO:"Normal, con mucho respeto a los ciudadanos presentes" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los Funcionarios actuantes llegaron a agredir a las personas que habitan en dicha residencia? CONTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos fueron los Funcionarios que actuaron en el referido procedimiento? CONTESTO: "Creo que eran seis o siete aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los Funcionarios se encontraban previamente identificados con sus carnet alusivos a esta Institución Policial? CONTESTO: "Si, portaban sus carnet" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de lo

    incautado por los funcionarios actuantes? CONTESTÓ:"SI (sic), varios envoltorios, contentivo de un polvo blanco." SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación, algunos de los ciudadanos retenidos? CONTESTO: "Si, son vecinos del sector"…

    (Folio 12 y vto.de la incidencia).

  5. - Acta de Verificación de Sustancia de fecha 02 de Julio de 2012 emanada de la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario POLANCO LUIS, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas bajo el número K-12-0138-01895, que se instruye por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Droga y estando presente el funcionario Detective VILLEGAS Yermanin, se procedió a efectuar el respectivo pesaje de: 1.- DOCE (12) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), arrojado (sic) un peso de Cincuenta y Ocho (58 grs) gramos aproximadamente; 2.- DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTETIVOS (sic) DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), arrojado (sic) un peso de Noventa (90 grs) gramos aproximadamente; 3.- TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO CON FRANJAS DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), arrojado(sic) un peso de Catorce (14 grs) gramos aproximadamente Y TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO CON FRANJAS BLANCAS Y AZULES, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), arrojado(sic) un peso de Dos (2 grs) gramos aproximadamente, para un total de Ciento Sesenta y Cuatro (164 grs) gramos aproximadamente, incautados a la ciudadana: DELGADO SAAVEDRA J.C., de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.559.210, de igual manera se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balance marca TAN ITA, modelo 1458, el cual se encontraba en esta oficina…

    (Folio 13 y vto. De la incidencia)

  6. - Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente POLANCO LUIS, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …1 -UN (01) BOLSO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y FIBRAS NATURALES, DE COLOR NEGRO, PRESENTANDO EN SU PARTE FRONTAL UNA FOTO IDENTIFICATIVA DONDE SE OBSERVA UN NIÑO DE SEXO MASCULINO Y A SU VEZ SE OBSERVAN UNAS INSCRICCIONES (sic) DONDE SE PUEDE LEE (sic) "F.D.M.", CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: 1.- DOCE (12) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR GRIS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA, DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA) 2.-DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR GRIS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), 3.-TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CON NEGRO, ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR GRIS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA), 4.-TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR A.C.B., ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR GRIS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA) Y 5.- DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR GRIS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA (COCAÍNA)…

    (Folio 15 y vto. De la incidencia).

  7. - Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente POLANCO LUIS, adscrito a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …A) cuatro (04) Billetes de la denominación de Veinte (20,00) Bolívares Fuertes, seriales : Q57169909, J64631418, F49739897, J62618945. B) Un (01) Billete de la denominación de Cincuenta (50,00) Bolívares Fuertes, serial: F16210308…

    (Folio 18 y vto. de la incidencia)

  8. - Declaración de la ciudadana J.C.D. al momento de realizarse Audiencia de Presentación de Imputado ante el Juzgado A quo en fecha 04 de julio de 2011, el cual manifestó su deseo de no declarar, acogerse al Precepto Constitucional y cederle la palabra a su defensor privado .-

    De todo lo antes trascrito, se puede advertir que en la audiencia de presentación la Fiscal del Ministerio Público le imputó a la ciudadana J.C.D. la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que fue acogida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, el cual igualmente consideró que los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal se encontraban satisfechos, razón por la cual le impuso a la mencionada ciudadana la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 6 ejusdem, ello en consideración del estado de gravidez en que se encontraba la referida ciudadana y por mandato del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden se evidencia que la detención de la ciudadana J.C.D.S., se produjo en fecha 02 de julio de 2012, aproximadamente a las cinco de la tarde (05:00 pm), en el sector Punto Fijo, entrada al barrio Las Tucacas en la Parroquia Caraballeda, por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes dejan constancia que la ciudadana arriba mencionada al avistar a la comisión policial tomó actitud nerviosa y evasiva arrojando al piso dos envoltorios de presunta sustancia ilícita, los mismos al notar tal situación solicitan al ciudadano Fuentes Nelson quien funge como testigo dejándose constancia la misma aparece corroborada en el acta de entrevista tomada al referido ciudadano y consignada en las actuaciones policiales, sometieron a la ciudadana J.D. a la requisa de rigor, a través de la cual le fue incautado un bolso de material sintético de color negro donde las evidencias físicas constan en las acta de Cadena de Custodia.

    Asimismo tenemos que la precitada actuación policial, cursa el acta de entrevista del testigo quien manifestó que cuando venia caminando por la Parroquia Caraballeda en el Sector de Punto Fijo, entrada Las Tucacas, una comisión policial le solicito la colaboración para un procedimiento y una vez en el lugar logrando observar la revisión que se le hacia a la ciudadana y según la entrevista realizada menciona que le incautaron a la mujer que estaba embarazada un bolso de color negro y en su interior sacaron varias bolsas de colores y cuando la abrieron era un polvo de color blanco, con lo cual queda establecido que este ciudadano presenció los hechos objeto de este proceso en calidad de testigo, siendo oportuno señalar que en el escrito presentado por el recurrente hace alusión al acta policial y al acta de entrevista rendida por el testigo donde indica que la presunta droga incautada estaba tirada en el piso siendo que en las mencionadas actas indican muy claramente que aparte de haber tirado dos envoltorios en el piso la ciudadana J.D. tenia en su cuerpo colgado un bolso de color negro donde también se le logró incautar envoltorios de presunta sustancia ilícita, en consecuencia quienes aquí deciden luego de estudiar el contenido de todas y cada una de las actuaciones estimamos que los elementos que sirvieron de soporte para declarar con lugar la pretensión del Ministerio Público al momento de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación en el presente caso se mantienen incólumes, razón por la cual los hechos antes narrados en esta etapa procesal contienen informaciones adecuadas que permite, acreditar la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ante lo cual se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado R.Q. y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso de la ciudadana J.C.D., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso de la ciudadana J.C.D., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.C.R.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    HAYDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAYDELIZA DARIAS

    Causa Nº WP01-R-2012-000300

    RM/NS/EL/bm/lg.-

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