Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteYrma Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001267

PARTE ACTORA: COROMOTO C.C.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M.C..

PARTE DEMANDADA: BODY LASER CENTERS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen a este Juzgado, la ciudadana COROMOTO C.C.F., parte actora, debidamente asistida por la ciudadana M.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 37.761, y la ciudadana ILLIANNY PASSARELLI CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 66.608, quien consigna copia del poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada y solicitan a este Tribunal, que homologue la presente transacción en virtud de haber llegado a un acuerdo. Las partes antes Identificadas convenimos en Celebrar como en efectos lo hacemos el Presente Acuerdo Transaccional sobre los Derechos y Beneficios Demandados, no solo a los fines de dar por Terminado el Presente Juicio, sino también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en el presente Acuerdo Transaccional. La cual es del Tenor siguiente: PRIMERA: En fecha 31 de Agosto del Año 2012, “LA TRABAJADORA” Inicio la Relación Laboral en la cual Prestó sus Servicios Personal de Forma Exclusiva, Subordinada y Devengando una Remuneración Mensual por la Cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00). SEGUNDA: “BODY LASER CENTER C.A.” ofrece a “LA TRABAJADORA”, por vía de transacción, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), por concepto de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que corresponden a “LA TRABAJADORA” por terminación de la relación laboral, y a tal efecto, propone y así lo Acepta a través del presente Acuerdo Transaccional la Cancelación en Dos (02) Cuotas Iguales y Consecutivas, por la Cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) La Cual se hará Efectivo la Primera Cuota al momento de Suscribir y Consignar el Presente Acuerdo, A través de Cheque Nro. 44000064 de Fecha 17/06/2014 del Banco BANPLUS a Favor de “LA TRABAJADORA”, cuya suma incluye las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivados de la relación de trabajo que corresponden a “LA TRABAJADORA” con motivo de la terminación de la relación laboral. Y la Segunda (02) y Ultima Cuota en Fecha 02/07/2014, por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial. TERCERA: “LA TRABAJADORA” declara recibir en este acto el Cheque antes identificado manifestando su Conformidad y Señalando que la Entidad de Trabajo antes Identificada solo le adeuda la Cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) Cantidad Equivalente a la Segunda Cuota antes Señalada que se hará efectiva e la fecha Acordada en la Cláusula Anterior. Quedando establecido que las Cantidades aquí Canceladas al momento de la Cancelación de Ambas Cuotas cubren definitivamente liquidadas las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, con motivo de la terminación de la relación de trabajo. CUARTA: Los motivos que han tenido tanto “BODY LASER CENTER C.A.” como “LA TRABAJADORA” para celebrar esta transacción son cancelar las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden a “LA TRABAJADORA” y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. QUINTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción y asimismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que vinculaba a “LA TRABAJADORA” con la mencionada Entidad de Trabajo. “LA TRABAJADORA” Reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad prevista en la L.O.T.T.T y sus intereses; salarios; diferencia (s) y/o complemento de salario; vacaciones vencidas y no disfrutadas; participación en las utilidades legales y/o convencionales vencidas y/o fraccionadas; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado o no en el presente documento; aportes al ahorro y su posible incidencia salarial en cualquier beneficio laboral; horas extraordinarias o de sobre tiempo; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; bonos, gratificaciones y su incidencia en los demás beneficios laborales; cesta ticket del periodo de prueba, cesta tickets jornadas trabajadas, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la L.O.T.T.T. y su reglamento, Ley del seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el Reglamento del seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en cualquier otra disposición legal y convencional que pudiera resultar aplicable a “LA TRABAJADORA”, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza. Queda entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de “LA TRABAJADORA” por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que “LA TRABAJADORA” expresamente reconoce por este medio que con el pago señalado en la presente transacción nada más le adeuda LA ENTIDAD DE TRABAJO ni nada más le corresponde por ningún concepto. Ambas partes solicitan de la ciudadana JUEZ de Sustanciación Mediación y Ejecución, se sirva impartir a la presente transacción o Acuerdo Transaccional la homologación correspondiente.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana COROMOTO C.C.F. contra de la empresa demandada “BODY LASER CENTER C.A.”, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de las partes de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, se deja constancia que una vez que conste en auto el último pago acordado por las partes, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Y.R.M.

El Secretario,

Abg. C.M..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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