Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000896

ASUNTO : KP11-P-2011-000896

JUEZ: YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA: MILAGROS MILLANO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION

CIUDADANO: NAUDY J.R.C.

Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2010, remitido via fax, suscrito por el ciudadano R.K.C., actuando en su condición de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, solicita protección policial para el ciudadano NAUDY J.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.262.285, de treinta años de edad, chofer, domiciliado en Calle Cumana con calle Lara, casa numero 09-27, Carora, Municipio Torres del estado Lara, quien fue manifestó, según acta de solicitud de medida de protección levantada ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, anexa quien entre otras cosas manifestó: “... hace tiempo el ciudadano R.C. se metió a la casa donde estaba Javier y yo y el cargaba un arma de fuego y nos sometió bajo amenazas de muerte…”

Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano NAUDY J.R.C., y entorno familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas consistentes vigilancias o recorridos policiales, requiriendo igualmente que la medida de protección sea acordada por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de este estado, con sede en el municipio Torres, haciendo del conocimiento que ante la Fiscalia Vigésima sexta del Ministerio Público cursa causa numero 13F26-0095-11, donde el mencionado ciudadano es Victima .

Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano NAUDY J.R.C., , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.262.285, de treinta años de edad, chofer, domiciliado en Calle Cumana con calle Lara, casa numero 09-27, Carora, Municipio Torres del estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, debiendo realizar recorridos policiales, a la vivienda del prenombrado ciudadano y su grupo familiar. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y al ciudadano NAUDY J.R.C., ofíciese al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MILLANO

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