Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000707

DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

MOTIVO: NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE.

DEMANDANTE: C.D.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.316.309, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio C.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718

DEMANDANDO: J.M.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.547, domiciliado en Urbanización Tricentenaria, Calle C, casa Nº 102, Barcelona Municipio S.B.d.E.A..

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana C.D.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.316.309, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio C.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano J.M.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.547, domiciliado en Urbanización Tricentenaria, Calle C, casa Nº 102, Barcelona Municipio S.B.d.E.A., respectivamente, siendo admitida en fecha 22/05/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 03/07/2014. Posteriormente en fecha 15/07/2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: C.D.G.I. Y J.M.G.B., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. En ejercicio C.C.C., inscrito en el impreabogado bajo el Nº 31.738, quienes mediante diligencia manifestaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En la Ciudad de Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MEJIA

FMA/crc.

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