Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002632

Vista la demanda de DESALOJO, instaurada por la abogada en ejercicio N.R.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.667 y de este domicilio; contra el ciudadano E.J.P., venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-11.789.629, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Carrera 2 con Calle 2, en Jurisdicción de la Parroquia J. deV., Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente pretensión, por cuanto no se cubren los extremos de la Publicidad Registral en caso de bienes inmuebles para pedir su reivindicación. Tal como se desprende del artículo 45 y siguientes de la Ley de Registro Público y del Notariado de fecha 22 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial N° 5.833 Extraordinario.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. J.A. OCHOA

El Secretario Accidental

CHRISTIAN TORRES

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:29 a. m.

*Icb

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