Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Noviembre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002151

ASUNTO: RP11-P-2011-002151

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. O.D.

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA

FISCAL QUINTO

VICTIMA: (Identidad Omitida)

DEFENSOR: Abg. J.M.

IMPUTADO: MAYERBITH GONZALEZ

DELITO: ABORTO PROCURADO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público; los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, y lo manifestado por la imputada; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:

Se admite la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la acusada MAYERBITH C.G.R., por la presunta comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la causa realizada por el Defensor Publico.

Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Examinar la Medida de Coerción Personal que pesa sobre la acusada MAYERBITH GONZALEZ; y una vez revisada la misma, Acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la referida acusada, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto concluya el presente proceso penal, así como la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la acusada de autos, por cuanto la misma fue privada de su libertad por la presunta comisión del delito de Aborto Provocado y Homicidio Intencional, siendo que al día de hoy la Acusación Fiscal se presenta por la presunta comisión del delito de Aborto Procurado, por lo que en atención a que la posible pena a imponer en el presente caso no es gran magnitud, considera esta Juzgadora, que no hay presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando ésta: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, Es todo.”

En consecuencia, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de imposición de la pena, realizada por la acusada MAYERBITH C.G.R., previamente identificada; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa a la acusada MAYERBITH GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos, y solicito la imposición de la pena; es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la referida ciudadana, del siguiente modo: El artículo 430 del Código Penal, establece para el delito de Aborto Procurado, una pena comprendida entre Seis (6) meses y Dos (2) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (1) año y Tres (03) meses de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, y en atención a que si bien es cierto la acusada no posee la antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, no es menos cierto que existen en el presente caso la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, circunstancias que toma en cuenta esta Juzgadora, razón por la cual se mantiene la pena a imponer en el termino medio antes señalado. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y considerando la rebaja del tercio queda la pena a imponer en diez (10) meses de prisión, por aplicación imperativa del artículo 376 ejusdem, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana MAYERBITH C.G.R., venezolana, natural de Río Caribe, nacida el 18-01-1987, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.660., de profesión u oficio del Hogar; hija de H.G. y L.R., domiciliada en Río Caribe, Urbanización Valle Honda, casa s/n, Calle Central, Municipio A.d.E.S. , a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad y Junto con Oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Están las partes notificadas. Cúmplase.

La Jueza Quinta De Control

Abg. C.S.A..

La Secretaria Judicial

Abg. O.D..

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