Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO : UP11-V-2013-000890

DEMANDANTE: YOXDARSY C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.302.137, residenciada en la Morita Nueva, Sector 2, Av 6, casa Nro 7, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO: O.J.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.685 domiciliado en La Pradera II, calle 03, casa N° 100. Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 5 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy,

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana YOXDARSY C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.302.137, residenciada en la Morita Nueva, Sector 2, Av 6, casa Nro 7, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 5 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy en contra del ciudadano O.J.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.685 domiciliado en La Pradera II, calle 03, casa N° 100. Cocorote, estado Yaracuy..

En fecha 11 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec S.C., por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano R.Q., se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de la parte demandante YOXDARSY C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.302.137, residenciada en la Morita Nueva, Sector 2, Av 6, casa Nro 7, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano O.J.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.685 domiciliado en La Pradera II, calle 03, casa Nº 100. Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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