Decisión nº PJ0452014000632 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-009055

SOLICITANTES: J.C.C.H. y DEIWIS J.U.L., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.784.382 y V-18.760.126, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado G.E.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos J.C.C.H. y DEIWIS J.U.L., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.784.382 y V-18.760.126, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 06 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

…El progenitor expuso: ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000, 00) mensuales en dos cuotas quincenales de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) . Dinero que será depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora aperture para tal fin. Para el mes de septiembre cubriré el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir gastos de escolaridad y en el mes de diciembre ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLÏVARES (Bs.4000,00) y el CICUNETA POR CIENTO (50%) para cubrir gastos extras. Estando presente la progenitora expuso: ‘Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mis hijas’. Como hubo conciliación en el presente acto, es por lo que ambos progenitores LIBRES DE TODA COACCIÓN NI CONSTREÑIMIENTO, solicitan que el presente caso sea HOMOLOGADO por ante el Tribunal de Protección…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-009055

RVP//EG//Inés G*

HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

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