Decisión nº 2377 de Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteMaría Eugenia Gomez Arenas
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 05 de Junio de 2008.-

198° y 149°

DEMANDANTE: C.G.H., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.748.731.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. N.C.D.A. y P.H.N., Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.145 y 31.003.

DEMANDADOS: B.B.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.862.112.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 2377.-

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha trece (13) de marzo del 2008, mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la Ciudadana C.G.H., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.748.731, asistida por las Abogadas N.C.D.A. y P.H.N., Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.145 y 31.003, en contra de la ciudadana B.B.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.862.112.

En fecha 25 de Marzo de 2.008, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana B.B.M.D.G., a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 01 de Abril de 2.008, comparece por ante este Juzgado la demandante de autos, y mediante diligencia otorga poder apud-acta a las Abogadas N.C.D.A. y P.H.N.. En igual fecha solicitan se libre la correspondiente compulsa de citación a los fines de emplazar a la demandada.

En fecha 03 de Marzo de 2.008, este Juzgado acuerda lo solicitado ordenando librar compulsa con su orden de comparecencia al pie y recibo de citación.

En fecha 16 de Mayo de 2.008, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Recibo de Citación, con la firma de la demandada de autos ciudadana B.M.D.G..

En fecha dos (02) de junio del dos mil ocho la parte actora promovió pruebas.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante Ciudadana C.D.C.G.H., que en fecha diez (10) de Junio de Dos Mil Siete (2007), suscribió Acuerdo de Finiquito de Contrato de Arrendamiento con la ciudadana B.B.M.D.G., sobre un inmueble de su propiedad consistente de una casa de habitación ubicada en la Calle Los Naranjos, Casa N° 176 en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, del Municipio Guacara del estado Carabobo, cuyo acuerdo anexa marcado “A”.

Alega que ambas partes y de común acuerdo convienen en dar por terminado el contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Noviembre de 2.005 y convienen una prorroga de Seis (06) meses contados a partir del Diez (10) de Junio de 2.007, y hacer la entrega del inmueble arrendado el día diez (10) de Noviembre de 2.007.

Alega la demandante que igualmente se convino que la arrendataria pagara un canon mensual de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares mensuales (Bs.450.000,oo), y que quedo entendido que el atraso de una mensualidad de canon asi como el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas daría derecho al arrendador a dar por resuelto el contrato.

Señala que el término de dicho contrato ya esta vencido desde el diez (10) de Noviembre de 2.007 y que hasta la presente fecha la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble, asi como ha incumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamientos y que hasta el momento adeuda los meses de Noviembre y Diciembre 2.007, Enero y Febrero 2.008, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.450.000, oo) cada uno.

Fundamenta su acción en base a lo dispuesto en los artículos 1.599, 1159,1160, 1264, 1579, del Código Civil, 881 del Código de Procedimiento civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Solicita la entrega del inmueble objeto del arrendamiento totalmente desocupado de personas y cosas en estado de solvencia de todos los servicios.

Solicitan igualmente los recibos cancelados de los servicios públicos y privados tales como, agua, teléfono, electricidad y ase urbano y el pago de las costas y costos en el proceso.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

POR LA PÁRTE DEMANDANTE:

Promueve el mérito favorable que se desprende de los autos en especial del contrato de arrendamiento.

POR LA PARTE DEMANDADA:

NO PRESENTO PRUEBAS.

MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

Se desprende de los autos (folios 21 y 22), que el Alguacil titular de este despacho, practicó la citación personal de la demandada en fecha dieciséis (16) de Mayo del 2008, garantizando de esta manera su derecho a la defensa y operando desde entonces la efectiva CITACION, prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Establecido lo anterior y estando formalmente citada la parte demandada y emplazada para que dieran contestación a la demanda, llegada la oportunidad legal, no compareció ni por si, ni apoderados algunos, a dar contestación a la misma, admitiendo de esta forma todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, razón por la cual se tienen como ciertos los hechos alegados por la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el mencionado artículo 362, regula lo concerniente a la figura de la confesión Ficta en los términos siguientes:

Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

(Subrayado del Tribunal).

Comporta examinar si la Confesión Ficta en que incurrió la demandada al no dar contestación a la demanda, fue desvirtuado posteriormente, aportando al juicio alguna prueba que le pudiera favorecer; y en este sentido observa quien aquí decide que la demandada no aportó a los autos ni por si mismos ni mediante apoderados judiciales, ninguna clase de pruebas que le favoreciera, por lo que no resultó desvirtuado el reclamo de la actora.

Finalmente observa el Tribunal que el reclamo de la actora no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el Título IV, Capítulo I de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; razón por la cual estima esta Juzgadora que la presente acción de Cumplimiento de Contrato debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Ciudadana C.D.C.G.H., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.748.731, asistida por las Abogadas N.C.D.A. y P.H.N., Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.145 y 31.003, en contra de la Ciudadana B.B.M.D.G., portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.862.112. En consecuencia el tribunal ordena a la demandada proceda a:

  1. - ENTREGAR de manera inmediata el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por una casa de habitación ubicada en la Calle Los Naranjos, Casa N° 176 en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, del Municipio Guacara del estado Carabobo.

  2. - PAGAR a la parte actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de de noviembre y diciembre del 2007, enero y febrero del 2008, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) cada mes, más los meses que vayan venciendo hasta a la definitiva desocupación del inmueble antes señalado.

  3. - PAGAR los servicios públicos de agua, teléfono, electricidad y aseo urbano del inmueble objeto de la presente demanda, hasta la fecha de la definitiva desocupación del mismo.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008.-

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. M.E.G. ARENAS LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. NOHELIA ATENCIO R.-

En esta misma fecha y siendo las 2:00 pm Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA TEMP.-

Exp.2377.

MEGA/Nohe.-

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