Decisión nº 1230-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000771

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos E.C.J.M. y KELBER G.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.299.061 y 23.364.923 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.

Partes: E.C.J.M. y KELBER G.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.299.061 y 23.364.923 respectivamente, domiciliados la primera en pavía Km 11, sector Toñito Uranga y el segundo en carrera 28 entre 46 y 47 # 46-82.

Asistidos por: I.M. en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) meses de nacido.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará 150,00 semanal para gastos de manutención. SEGUNDO: Gastos médicos y consultas serán compartidos. TERCERO: Vestuarios y calzados serán compartidos. CUARTO: Gastos navideños serán compartidos por ambos padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1230-2.010 y se publicó siendo las 10:55 a.m.

El SECRETARIO

Abg. C.B.

KP02-H-2010-000771

RMS/OSD/linda

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