Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoAutorización Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001883

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.

DEMANDADA: Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.893.402.

DEMANDADO: B.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.609.083

NIÑOS/NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 31 de Marzo de 2016, por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.893.402, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, presentada por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.C.J.M., antes identificada, en beneficio de sus hijos, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano B.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.609.083, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

Abg. J.A.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO ACC

Abg. J.A.

SPG/Jesús Maita.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR