Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Thayna Albarran |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-14-2206
PARTE OFERIDA: J.C.L.R.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: C.T., INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 28.642
PARTE OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: W.F., INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 31.934
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En fecha nueve (09) de junio de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: J.C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.282.373, debidamente asistido por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.642 y el ciudadano W.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.934, en su carácter de apoderado judicial GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) de mutuo y amistoso acuerdo convenimiento de acuerdo transaccional por parte de GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A, a “LA TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 71.393,66), que se cancelan en este acto en dos cheques a “LA TRABAJADORA”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano J.C.L.R. GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A -Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO