Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000879.

Por recibida la anterior demanda de Divorcio 185, fundamentada en la causal, segunda, “abandono voluntario”, incoada por la ciudadana M.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.291.413, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.601, de este domicilio, en contra del ciudadano R.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.275.850, donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxx junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no da cumplimiento con los artículos 455 literal “b” , “c”, “d” , “e”, “f” y “g” , y 351, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen: “…B). narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión…”;C) Indicación de los medios probatorios, en especial referencia cuando se trata de la prueba testimonial, pericial y la de informes literales “d” , “e”, “f” y “g” y articulo 351 ejusdem”…en caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo mas de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar cumplimiento a los artículos señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.

El Juez Unipersonal N° 02.

Dra. A.J.D.

La Secretaria

Abog. Farah M. Azocar

AJD/ZG.

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