Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 22 de febrero de 2006

EXPEDIENTE No. 0852-05.

PARTE ACTORA: A.C.L.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.066.113.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: R.A.P.A., venezolano, abogado en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 63.788.

PARTE DEMANDADA: Constructora Arza, C. A.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.F., venezolano, abogado en ejercicio, titular del INPREABOGADO Nª 38.807.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue la ciudadana A.C.L.R. contra la Constructora Arza, C. A. por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha siete (07) de Octubre de 2005, dictó decisión declarando la inasistencia de la parte demandada y en consecuencia la admisión de los hechos de la empresa demandada.

Contra esta decisión, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, recurso que fue admitido en ambos efectos.

Oída la exposición de la parte recurrente en la audiencia de parte celebrada en esta alzada y llegada la oportunidad de dictar y publicar el fallo escrito, el Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

Primero

Audiencia de Parte

Adujo el recurrente-demandado, que su recurso de apelación se dirige a fundamentar la justificación de inasistencia de los representantes legales de la empresa Constructora Arza, C. A., el cual se debió a un caso fortuito, originado por una manifestación en la vía panamericana a la altura de Tejerias, el abogado asistente de la empresa si se hizo presente, pero que en ese momento no tenía poder de representación de la empresa, asimismo adujo en su exposición, que opuso ante la Juez de Mediación la representación sin poder, y que solicitó por el conocimiento que tenía el Juez a quo resolviese el recurso por la incomparecencia.

Finalmente solicito la declaratoria con lugar del recurso interpuesto y se repusiese la causa al estado de la continuación de la Audiencia Preliminar.

Segundo

Fundamentos de Derecho

Pasa a decidir el recurso interpuesto, en primer término debe este Juzgado establecer que el caso que se le presenta el día de hoy, es una incomparecencia del sujeto pasivo, esto es la empresa demandada a una continuación de la Audiencia Preliminar, lo cual le trajo como consecuencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, asimismo, quiere este Tribunal dejar establecido que tiene claro el mandato estipulado en el artículo 177 de nuestra novedosa Ley adjetiva, y los grados de jurisdicción igualmente contemplados en la Ley.

Hace estas reflexiones este Tribunal de apelaciones, tomando en cuenta que en el caso que hoy ocupa nuestra atención, esta dentro de los supuestos enmarcados en el emblemático caso de Coca Cola Femsa, C. A., decidido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo y siendo muy respetuoso este juzgador de los precedentes, una vez oída la exposición del recurrente, y estudiado el caso, encontramos que reponer la causa con la finalidad que se llevase a cabo la Audiencia de Juicio, para luego sustanciar la justificación de inasistencia de la Audiencia Preliminar, que siendo procedente tal justificación significaría reponer la causa al estado de la continuación de la Audiencia Preliminar, pensamos que sería contrariar la disposición del artículo 257 de nuestra Carta Fundamental y el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de autos, el recurrente explanó suficientemente la causa justificativa de su inasistencia, la cual fue la manifestación en la vía Panamericana a la altura de Tejerías Estado Aragua, lo cual probó con la consignación de la publicación de distintos diarios de la región del hecho noticioso, con lo cual este Tribunal aunque la promoción es carente de técnica procesal por la falta de promoción de pruebas, sin embargo, este sentenciador le otorga valor de prueba y tiene como cierto la manifestación en la zona de Tejerías el día lunes 07 de noviembre de 2005, a partir de las 07:00 a.m., que retraso la circulación vehicular en la vía, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo de los autos se desprende que la empresa querellada, Constructora Arza, C. A., tiene su domicilio en la población de El Consejo en el Estado Aragua, ello se desprende de la notificación que se realizara el 25 de abril de 2004 –folio 29-, lo cual crea la presunción de residencia en la zona de los representantes legales por laborar en la referida empresa, y con ello se concluye que se vieron impedidos de asistir a la Audiencia Preliminar pautada para el día 07 de Noviembre de 2005, resultando procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de continuación de la Audiencia Preliminar, computandose para el efecto de los 4 meses que indica el artículo 136 de la Ley procesal, desde el inicio de la Audiencia hasta la fecha de la incomparecencia.

Tercero

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Segundo: Se deja sin efecto el auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Tercero: No hay costas en la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada en sellada en la sala de audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, a los veintidós (22) día del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°.

El Juez

Dr. Reinaldo Paredes.

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy 22 de febrero de 2006, se publicó el presente fallo a las 3:30 p.m.

La Secretaria.

ASUNTO: 0852-05

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