Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006348

ASUNTO : EP01-P-2009-006348

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. M.C.M. FRANCO

IMPUTADO: F.A.S.L.

DELITOS: ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR

DEFENSOR: ABG.O.J. DIAZ CORTEZ

VICTIMA: DIOVAN PINEDA

SECRETARIA DE SALA: ANA DURAN

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado F.A.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad 15.358.168 (no porta), de 34 años de edad, nacido el 11/02/1975, en el Municipio A.E.B., grado de instrucción primer grado básico, estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de R.M.L. (V) y de O.J.S. (V), residenciado en el Barrio San José, casa S/N, en una calle ciega que en la entrada de la calle hay una cancha, casa de bloque pintada de color blanco, Sector El Corozo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-4749988. por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer parágrafo, 218 numeral 1°, 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano Diovan Pineda y el Estado Venezolano.

Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. O.C.D. narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado F.A.S.L., por los delitos de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer parágrafo, 218 numeral 1°, 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano Diovan Pineda y el Estado Venezolano.

La Defensa Privada Abg. O. deJ.D.C. expuso: “Esta defensa rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalia en cada y una de sus partes, pido no sean admitidas las pruebas, debido que lo que motiva la acusación no corresponde muchas veces en lo esencial como ocurrió en los hechos con las actas policiales y las experticias técnicas forenses insistimos en las pruebas oportunamente promovidas para el caso de un eventual juicio oral y publico, solicitamos copia certificado de todo el expediente solicitamos, debido al derecho constitucional a la salud que este tribunal de manera perentoria y el termino de la distancia ordene una eficiente y correspondiente examen medico y de laboratorio de imaginología para que se determine exactamente, la precisión de las lesiones y el correspondiente tratamiento de mi defendido ya que esta a punto de quedar lisiado o invalido de por vida, esta defensa desvirtúa el peligro de fuga y consiga en este acto constante de 9 folios útiles, Solicito sea revisada la medida de privativa de libertad, y le conceda una medida menos gravosa o a bien tenga el tribunal concederle. Es todo”.

El acusado F.A.S.L., al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, se acogió al Precepto Constitucional.

La victima ciudadano Diovan Pineda, manifestó “yo laboraba como taxista, agarre una carrera de Barinas al corozo, luego que deje esa carrera tres personas pidieron mi servicio, se abordaron al vehiculo dos detrás y uno delante, en el tramo de la bomba de la gasolina del corozo, a la entrada de una invasión por ahí mismo sentí un tubo en la espalda que me coloco uno de los ciudadanos que venían en la parte de detrás del vehiculo, y me decía que detuviera el vehiculo que era un atraco luego el que iba en la parte delantera del vehiculo me decía que me detuviera que me iba a dar un tiro, luego me sacaron del vehiculo y me despojaron de mis pertenencia, 350 Bs. Fuertes y mis documento personales, mi licencia, luego se fueron del sitio donde me atracaron, ahí yo me movilice hasta el comando del corozo, notifique lo que me había sucedido a los jefes del puesto, luego nos movilizamos en una unidad de servicio, una patrulla bajábamos por una calle de la población del corozo luego observe a las personas que se trataban del atraco le dije a los funcionarios que estuvieran pendientes por que ellos andaban armados, luego en el momento que la policía le dan la voz de detención que se detengan ellos comienzan a disparar en contra de la policía, me tire en lo plano de la patrulla, ahí escuchaba la plomacera, después que todo quedo en silencio un funcionario me dijo que saliera de la unidad; al salir de la unidad observe que había una persona herida al lado de la patrulla, y el otro estaba al lado de una jardinera de una casa luego me llevaron al comando ahí me trasladaron a la comisaría del dorado. Es todo.”

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21 de Julio de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 19-07-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se expidiera orden de aprehensión por vía excepcional de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue autorizado por este Tribunal de acuerdo al acta levantada para tal fin. Estando dentro del lapso de ley la Fiscalía formalizo su petición tal como lo exige la norma sustantiva.

En la misma fecha anterior fue presentado y a disposición del Tribunal el aprehendido F.A.S.L. para quien el Ministerio Publico solicito Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-07-2009, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 22 de Agosto de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. M.C.M., presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer parágrafo, 218 numeral 1°, 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano del Código Penal donde expone que: “ Siendo las 10:30 horas de la noche de la fecha 19 de Julio de 2009, encontrándose de servicio en la Unidad radio Patrullera P-01N-03, conducida por el C/2DO (PEB) J.S., Placa T-293, en compañía del DTGDO. (PEB) E.S., PLACA N° T-962, y para éste momento se encontrában en el Puesto Policial del Corozo, cuando llegó un ciudadano quien se identificó como: DIOVAN PINEDA,”demás datos en Acta de Filiación solo para uso del Fiscal”), quien informó que había sido objeto de robo por tres personas portando armas de fuego, en momento que realizaba un servicio para la Redoma Industrial en su vehículo Taxi, Tipo Toyota, Color Vino Tinto, Placa XNV-854, perteneciente a la línea de taxis ejecutiva Iglesia Esmirna, Control Nº 93, frente a la Estación de Gasolina ubicada en la Población del Corozo, despojándolo de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 300,00), documentos personales y UN (01) TELEFONO CELULAR, de inmediato procedieron a realizar un recorrido por las diferentes calles en compañía del ciudadano víctima del Robo, cuando íbamos por la Av. 4 con Calle 7 y 8 de la población, pude visualizar a tres personas que venían caminando frente a la Unidad Policial, el ciudadano víctima manifestó que las tres personas que caminaban por la calle se trataban de las mismas personas autoras del robo, luego procedieron a acercarse, donde ellos se encontraban, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y manifestándoles que se detuvieran. Los mismos al notar la presencia policial optaron en sacar armas de fuego de sus vestimentas, entre ellas una escopeta recortada y dos armas cortas, donde realizaron disparos contra la comisión, motivado a ésta situación procedieron a repeler la acción en resguardo a la integridad física de la comisión, de inmediato se realizó llamado pidiendo apoyo policial, luego salieron de la unidad, donde éstas tres personas continuaban realizando disparos en contra de la integridad física de la comisión, en ese momento el Funcionario DTGDO. (PEB) E.S., manifiesto haber recibido un impacto de bala en el pie, seguidamente se observó que uno de ellos cae al pavimento cerca de la Unidad Policial, otro de los sujetos le recolecta el arma y en compañía de un tercero emprenden veloz carrera y continúan realizando disparos contra la comisión, en ese momento los mismos también se enfrentan con una Comisión policial que venía llegando al lugar en apoyo a bordo de la Unidad P-013, al mando del Sub Inspector (PEB) A.M. GUEVARA RODRIGUEZ, vista tal situación repelen la acción quedando uno de ellos herido y se introduce al jardín de una vivienda y el otro se da a la fuga por los diferentes terrenos de las viviendas, no logrando la captura del mismo, posteriormente se procedió a realizar llamado a la central de radio para que enviara ambulancia con el fin de prestar los primeros auxilios a as personas heridas, pero pudieron percatarse que a los mismos ya no presentaban signos vitales por lo que optaron comunicarse nuevamente con la Central de radio para que le hiciera un llamado al C.I.C.P.C., se procedió acordonar el lugar de los sucesos con la finalidad de resguardar las evidencias de los hechos en espera del C.I.C.P.C., para la recolección de experticias y levantamiento de los occisos, al llegar los mismos al lugar, al mando del Comisario I.G., Credencial 16039, en compañía del Detective G.B., Credencial 28925 y Detective J.L., Credencial 21320, en la Unidad Furgoneta 078, constaron que la primera persona se encontraba sin signos vitales, cerca de su humanidad se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, los mismos se encargaron de realizar el levantamiento de los cadáveres .Finalmente en virtud que el ciudadano F.S. , presunto autor del hecho se encontraba herido se dirigió al Hospital L.R. donde a su ingreso los funcionarios que se encontraba de guardia en el hospital notificaron su ingreso y por tal motivo fue tramitado con carácter e extrema urgencia la respectiva orden e aprehensión contra el ciudadano en mención.

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

De una revisión a la causa ejerciendo el control formal y material de los elementos que sustentan la imputación del hecho punible y los medios de prueba que ofrece el Ministerio Publico para su comprobación, considera que debe Desestimar el delito de Lesiones Personales Básicas en Grado de Complicidad Correspectiva en virtud de por no encontrarse comprobado mediante el medio de prueba idóneo como es el reconocimiento medico legal expedido por el experto legista, se concluye que no hay demostración del carácter legal de la lesión sufrida por la victima . Asi se Decide.En consecuencia, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto SE DESETISMA EL DELITO DE LESIONES, ya que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los medios de prueba, son admitidos parcialmente por ser lícitos, necesarios y pertinentes y, tomando en cuenta que se ha desestimado el delito de lesiones.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:

  1. -De los Funcionarios Rendon Jesús, Y.S., E.S., adscritos a la Policía del Estado Barinas.

  2. - De los Funcionarios J.L., G.B. y E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscribe Inspección de fecha 20.07.2009 y Levantamiento de cadáver. F.37 al F.40

  3. - Del Funcionarios Agler Aldana y E.V. adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.

    4 .Del ciudadano Victima Diovan Pineda.

  4. Experto J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscribe Dictamen Pericial N° 9700-068-942-09 de fecha 12-08-2009.F. 138

  5. - Experto J.V. y R.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscriben Experticia de seriales de Vehiculo N° 9700-068.818 de fecha 18-08-2009.F.136.

  6. Experto J.H. y L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscriben Experticia N° 9700-068 de fecha 12-08-2009.

  7. Experto E.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscriben Experticia Balística.

  8. Experto M.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscribe Reconocimiento Legal.

    DOCUMENTALES:

    Inspección de fecha 20.07.2009 y Levantamiento de cadáver. F.37 al F.40

    Experticia Documentologiga N° 9700-068-942-09 de fecha 12-08-2009.F. 138

    Secuencia Fotográfica de fecha 19.06.09 F. 23 al 27.

    Experticia de seriales de Vehiculo N° 9700-068.818 de fecha 18-08-2009.F.136.

    Experticia N° 9700-068 de fecha 12-08-2009.

SEGUNDO

Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado F.A.S.L., suficientemente identificado al inicio de esta decisión por la presunta comisión los delitos de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer parágrafo, 218 numeral 1 en concordancia con el articulo 473 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano Diovan Pineda y el Estado Venezolano.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Privación de Libertad) que fue dictada en su oportunidad legal al hoy acusado de autos.

CUARTO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO F.A.S.L.y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer parágrafo, 218 numeral 1 en concordancia con el articulo 473 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano Diovan Pineda y el Estado Venezolano. Así se Decide.-

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

ABG. ANA DURAN

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