Decisión nº PJ0832014000004 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

ASUNTO: FP02-J-2013-000948

RESOLUCION: PJ0832014000004

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.

177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con

el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: D.C.L.M., EUKARIS DEL VALLE

O.S. y JOSIRIS DEL C.A.M.

Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

OLIVARES y JHONIER A.P.A.

Abogados: YRAMYS MAITA ESTRADA y R.J.R.

ROMERO. I.P.S.A. Nros 121.325 y 145.289

Vistos

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07/10/2013, por las ciudadana; D.C.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.078.386, actuando en representación de su hijo D.A.P.L., EUKARI DEL VALLE O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.555.870 actuando en este acto en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.339.029, actuando en este acto en representación de su hijo JHONIER A.P.A., debidamente asistidas por los ciudadanos YRAMYS MAITA ESTRADA y R.J.R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 121.325 y 145.289.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 21 de septiembre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano J.A.P.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.914.691, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, POLITRAUMATIZADO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1685, Libro 5. Tomo D. Folio 85, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESOLIVARES y JHONIER A.P.A., en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: J.A.P.M., que riela al folio tres (03); Así como las Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESOLIVARES y JHONIER A.P.A., los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De cujus J.A.P.M..

Asimismo en fecha 07 de noviembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus J.A.P.M., a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESOLIVARES y JHONIER A.P.A., en su condición de hijos. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. V.J.B.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

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