Decisión nº 005 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

Exp. 36877

Prescripción Adquisitiva

Sent.005

Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El abogado en ejercicio J.O.A.M., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.384, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que sigue en contra de la ciudadana H.I.G., mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble plenamente identificado, cuyas características se especificaran mas adelante; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…….

  1. ) La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

…”

De la primera de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, la parte demandante fundamenta su pedimento alegando la obligación asumida por la ciudadana H.I.G., consta en el siguiente documento:

- Copia del documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Miranda del estado Zulia, hoy Registro Público del Municipio Miranda del estado Zulia con funciones notariales en fecha dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el N°36, tomo 03, protocolo primero, del cual pretende demostrar con dicha instrumental que ha venido ocupando y poseyendo desde hace aproximadamente veinte (20) años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, sin molestar y ser molestada, de buena fe y con animo de dueña, una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno propio, el cual mide quince metros (15 mts) de ancho por diez de largo, ubicado en la Urbanización Nueva Miranda, sector 01, vereda 23, casa N°15, parroquia Altagracia, en jurisdicción de la ciudad de Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: L. con lado de la casa N°10 de la vereda 23 y mide quince metros; SUR: L. con lado de la casa N°15 y mide quince metros; ESTE: Su fondo, linda con casa N°18 de la vereda 25 y mide diez metros y OESTE: Su frente, linda con vereda 23 y mide diez metros.

- Constancia de residencia emanada del consejo comunal A.M.C.I. de la urbanización Nueva Miranda, sector 2 de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, con el que pretende demostrar la posesión legítima en cuestión.

- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 30 de Julio de 2012, en el cual pretende demostrar que el mencionado inmueble ha venido siendo ocupado por su persona e hijos, no habiendo sido perturbados en dicha posesión durante el tiempo transcurrido de mas de veinte años.

Documentos que acompañó a la demanda, por lo tanto, este Tribunal observa, que por cuanto las medidas cautelares, son el conjunto de medidas cuya finalidad inmediata es precaver un daño en los derechos subjetivos de los intervinientes en el proceso, y mediatamente la futura ejecución y efectividad del fallo; y también es del conocimiento de las partes, que para el decreto de cualquier medida preventiva de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que se encuentren ambas presunciones (fumus bonis juris y periculum in mora) demostradas conjuntamente con prueba suficiente; en razón de lo antes expuesto y considerando esta Sentenciadora que la parte solicitante no dio cumplimiento a los extremos requeridos para el decreto de la medida bajo análisis, en razón de no constar en autos elementos presuntivos del periculum in mora, forzosamente ha de negar el decreto de la referida medida de prohibición de enajenar y gravar, tal como se dispondrá en la parte final de la presente decisión.

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que la presunción grave del derecho que se reclama orbita en el derecho de propiedad reclamado y que sería el contenido de la sentencia definitiva, no obstante la justificación de medidas limitativas del derecho de propiedad, en el caso que nos ocupa, como sería el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, debe estar soportado con pruebas fehacientes y que no se demuestran ni con la Constancia de residencia emanada del consejo comunal A.M.C.I. de la urbanización Nueva Miranda, sector 2 de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, con el que pretende demostrar la posesión legítima en cuestión ni con el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 30 de Julio de 2012, presentado.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta J. considera improcedente el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble señalado, por lo que se NIEGA la misma. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:

-IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el presente juicios que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana I.C.M.D.L. en contra de la ciudadana H.I.G..-

Con respecto a la solicitud de anotación de la litis solicitada por el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre lo solicitado mediante auto separado.-

- No se hace pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

P. y regístrese la presente resolución. D. copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C. MORALES LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.005, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, diez (10) días del mes de Enero del año 2013.-

La Secretaria.

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