Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 23 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003536

ASUNTO : KP11-P-2010-003536

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á. HERNÁNDEZSECRETARIA: ABG. C.M.H. VASQUEZFISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.S.

DEFENSA: ABG. G.P.: C.A.R.R.

DELITO: SECUESTRO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano C.A.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº 20.096.122, de 19 años de edad, Natural de Calabozo, Estado Guarico, fecha de nacimiento 03-05-1991, residenciado en campo alegre, calle 14 con calle 15 casa S/N, Calabozo, Estado Guarico. Teléfono: No posee, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano C.A.R.R., antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de Calabozo, Estado Guarico, Expediente del Tribunal Nº JP11-P-2010-001938, documento Nº 8071 de fecha 17-08-2010 por el delito de Secuestro, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano C.A.R.R., por el Juzgado el Juzgado Cuarto de Control de Calabozo, Estado Guarico, Expediente del Tribunal Nº JP11-P-2010-001938, documento Nº 8071 de fecha 17-08-2010 por el delito de Secuestro, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido C.A.R.R., libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No voy a declarar. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito la declinatoria de competencia por incompetencia del tribunal. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control de Calabozo, Estado Guarico, Expediente del Tribunal Nº JP11-P-2010-001938, documento Nº 8071 de fecha 17-08-2010 por el delito de Secuestro, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano C.A.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº 20.096.122, de 19 años de edad, Natural de Calabozo, Estado Guarico, fecha de nacimiento 03-05-1991, residenciado en campo alegre, calle 14 con calle 15 casa S/N, Calabozo, Estado Guarico. Teléfono: No posee, oída la solicitud Fiscal, y la de la Defensa Pública y vista la orden que pesa sobre el ciudadano de autos y siendo que este Tribunal intento establecer comunicación telefónica con el Juzgado Cuarto de Control de Calabozo, Estado Guarico y la misma resulto infructuosa este Tribunal; razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.M.H.V.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.M.H.V.

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