Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 22 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000874

ASUNTO : KP11-P-2011-000874

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. Y.Y.B.Q.

FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.S. (SOLO POR ESTE ACTO)

DEFENSA PÚBLICO: ABG. C.C.R.

APREHENDIDO: C.E.L.C.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano C.E.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.792.265, nacido el 07-12-1962, de 48 años, nacido en Maracaibo estado Zulia estado civil casado, Oficio: Técnico Automotriz, residenciado en Barrio Buena Vista Sector La P.A.. 57, Casa Nº 95A-75 Los Mangos Calle 03 Casa No. 001 Maracaibo estado Z.T.: 0416 342 30 13, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano C.E.L.C., antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, según oficio Nº 619 de fecha 07-06-2006 por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en esta misma fecha, previa designación del defensor público al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, solo por este acto en representación de la Fiscalia Octava, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano C.E.L.C., quien se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, según oficio Nº 619 de fecha 07-06-2006 por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logra la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido C.E.L.C., libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo pague a la victima todo completo 4 millones a mi no me informaron de esa obligación, nunca me dieron notificación, me presente hasta lo ultimo la Dra. me dijo ya no vengas mas, enviaron algo al CICPC para que me sacaran de pantalla. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Zulia. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, según oficio Nº 619 de fecha 07-06-2006 por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano C.E.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.792.265, nacido el 07-12-1962, de 48 años, nacido en Maracaibo estado Zulia estado civil casado, Oficio: Técnico Automotriz, residenciado en Barrio Buena Vista Sector La P.A.. 57, Casa Nº 95A-75 Los Mangos Calle 03 Casa No. 001 Maracaibo estado Z.T.: 0416 342 30 13, y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con se Comunico con la Funcionario N.P. secretaria del referido Tribunal quien informara en la Causa se realizó audiencia preliminar donde se celebro un acuerdo reparatorio y consta el cumplimiento parcial de las obligaciones y la orden de aprehensión esta vigente, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.Y.B.Q.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.Y.B.Q.

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