Decisión nº 1376-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013

Año 203º y 154º

Asunto Nº KP02-J-2013-001603

Solicitantes: ROSELIANO E.C.S. y C.D.L.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.374.580 y V-13.435.524, de este domicilio.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad

Motivo: Autorización judicial de CESION DE DERECHOS SOBRE INMUEBLE

En fecha 03 de abril de 2013, los solicitantes, ya identificados, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presentaron solicitud en la cual indicaron su voluntad de ceder los derechos sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la URBANIZACION VILLA ROCA II, identificado con el No. 15, de la VIII etapa de tal Urbanización, a su hijo adolescente, solicitando autorización judicial para ello y la designación de un curador especial.

En fecha 25 de abril de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión del beneficiario.

En fecha 10 de mayo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria fijada, en la cual estuvieron presentes los solicitantes, y la curadora especial propuesta, ciudadana C.E.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.477, quien aceptó el cargo de CURADORA ESPECIAL designada y juró el fiel cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en virtud de que los ciudadanos ROSELIANO E.C.S. y C.D.L.A.M.C. ya identificados, solicitaron autorización para efectuar la cesión de derechos sobre el inmueble antes identificado para el beneficiario de autos, y toda vez que existen intereses contrapuestos entre los padres cedentes y el cesionario de los derechos sobre el inmueble, se hace necesaria la designación de un CURADOR ESPECIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Civil, con el fin de que éste curador acepte la cesión del inmueble LIBRE DE CARGAS y GRAVAMENES en nombre del beneficiario; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, a fin de efectuar la cesión de derechos sobre el inmueble ubicado sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el No. 15-07 del conjunto No. 15 de la VIII etapa de la URNABIZACION VILLA ROCA II, ubicada en la avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, sector los Rastrojos, municipio Palavecino del estado Lara, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: En linea de 9,14 metros con calle acceso al conjunto No. 15. SUR-OESTE: En linea de 9,14 metros con local comercial A. SUR-ESTE: En linea de 15,60 metros con parcela 15-06. NOR-OESTE: En linea de 15,60 metros con parcela 15-08, el cual pertenece a los padres cedentes en aras del interés superior del beneficiario de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 y 270 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos ROSELIANO E.C.S. y C.D.L.A.M.C., ya identificados, para efectuar la cesión de derechos LIBRE DE TODO GRAVAMEN sobre el inmueble ubicado sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el No. 15-07 del conjunto No. 15 de la VIII etapa de la URBANIZACION VILLA ROCA II, ubicada en la avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, sector los Rastrojos, municipio Palavecino del estado Lara, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de 9,14 metros con calle acceso al conjunto No. 15. SUR-OESTE: En línea de 9,14 metros con local comercial A. SUR-ESTE: En línea de 15,60 metros con parcela 15-08, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Palavecino del estado Lara en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el No. 44, folios 1 al 6 Protocolo Primero, Tomo 19 tercer Trimestre del año 2001 en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDO

Visto que en la presente causa existen intereses contrapuestos entre los padres cedentes y el cesionario, de conformidad con lo p revisto en el articulo 270 del Código Civil Venezolano, designa CURADORA ESPECIAL a la ciudadana C.E.C.P., titular de la cédula de identidad No. 4.380.477 a los fines de la aceptación en nombre del adolescente de autos de la cesión de derechos autorizada LIBRE DE TODA CARGA O GRAVAMEN.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1376-2.013, siendo la 09:25 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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