Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Nueve.-

198º y 150º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana C.M.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.825.171, domiciliada en la Calle la Esperanza casa N° 12.738 en San J.E.M., asistida por la Abogada M.D.L.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.515, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Libro 1, Tomo 1, bajo el N° de acta 353, Folio 414, del año 1986, de los libros llevados por ante la Parroquia S.C.d.M.A.d.M., Estado Monagas.

Expone la compareciente en su escrito libelar que fue presentada con el nombre de C.M., según consta de la partida de nacimiento que acompañó a su escrito marcada “B”, siendo el caso que al necesitar una copia certificada de su partida de nacimiento se dirigió a la jefatura civil de la Parroquia S.C.d.E.M., la cual obtuvo en fecha 05/08/2005, y que acompañó maraca “C”, observando que la misma adolece de un error material por cuanto su nombre aparece como “MERCEDES CAROLINA” siendo lo correcto “C.M.”, tal como consta en la copia del acta de nacimiento que acompañó a su solicitud, y de la copia de su cédula de identidad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó el nombre de la solicitante como “MERCEDES CAROLINA”, siendo lo correcto “C.M.”.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana C.M.O., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas y al Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana C.M.O., la cual quedó asentada en el Libro 1, Tomo 1, bajo el N° de acta 353, Folio 414, del año 1986, de los libros llevados por ante la Parroquia S.C.d.M.A.d.M., Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “C.M.” y no “MERCEDES CAROLINA”, como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítanse a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo

GP/mjm

Exp. Nro. 13.553

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR