Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005431

ASUNTO : EP01-S-2003-005431

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial solicitada por la abogada C.O.C.R., de nacionalidad venezolana, cedula de identidad N°-9.139.189, inscrita en el inprabogado N°104.675, apoderada judicial del ciudadano R.D. a los fines de decidir la entrega de la urea y oír a los testigos que presentara la Abg, C.C.R.. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, integrado por la Juez, abogado L.A., la Secretaria, abogado E.d.P.D. y el Alguacil H.C.. Acto seguido la Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, quien constato la presencia del abogada M.C.M. en representación de la Fiscalía Décima Ministerio Público, el abogado L.R., titular de la cedula de identidad N° 7.234-242 inpreabogado N° 56110, como representante legal de la Empresa Pequiven filial de PDVSA, sede en Morón estado Carabobo, el Gerente de asuntos internos de Pequiven ciudadano M.A.S., titular de la cedula de identidad 3.832.452, la Abg. Solicitante C.C.R. quien es representante legal del ciudadano R.A.D., el cuidadano Noriega O.J. quien es testigo de la forma como compran la urea, el Subteniente L.C.F., la representante legal de la depositaria judicial GEFRAMA, SRL Abg. M.S. y el ciudadano N.M. .Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.C.M. quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando al tribunal que la Urea sea entregada al Representante Legal de Pequiven filial de PDVSA bajo la responsabilidad de la Abg. L.R., a los fines de su guarda y custodia es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante Legal Abg. Ritho López quien expuso Venezuela es signataria de la convención de Viena, en la lucha contra el narcotráfico y el gobierno nacional y alertado por la DEA, sobre la lucha contra la Droga, que la urea y otros productos químicos producido por PDVSA, estaban siendo desviados hacia Colombia para la producción de narcóticos, lo cual genero la preocupación en la industria petrolera nacional de allí la presencia nuestra en esta audiencia dado los antecedentes y lagunas del presente caso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Sub-Teniente L.C.F. quien expuso la forma como fue detenido el camión que trasportaba la Urea y consigno en este acto dos factura originales , el permiso de traslado y cincuenta y cuatro anexos es todo . Seguidamente se le concedió el derecho a la Abg. C.C.R. quien expuso: Baso mi solicitud en la entrega de la urea representando al ciudadano R.D. es el propietario de dicho producto agrícola quien es un comerciante quien se dedica a la compra y venta de la urea en todo el territorio nacional, no se puede presumir que se iba a ser utilizada para la elaboración de droga y por cuanto el Municipio Socapó del Estado Barinas es netamente agrícola, a la urea se le hizo una experticia la cual arrojo como resultado que era Urea no tenia ningún tipo de sustancia, en cuanto el destino de la urea la iba recibir en ese entonces el señor J.G.M. en cuanto a los cambios que puede tener la urea depositada ella se compacta y no puede ser utilizada para fines agrícolas, pero no quiere decir eso que sometiendo la algún procedimiento ella vuelva a servir como producto agrícola que es un fin licito y la misma fue encontrada en la vía pública Nacional, solicitando al sean escuchado el ciudadano: J.C.N. es todo. Seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano J.C.N., venezolano , titular de la cedula de identidad, V- 14.057.522 quien reside Valle de la P.E.G. , calle Los Titanes casa N° 8-E Guamachal quien expuso : yo trabajo y conozco al señor R.D. le ayudo a comprar al señor Raúl, Urea en pequeñas porciones me las venden los productores de la zona, yo desconozco que la urea sirve para la droga en mi estado no se ve eso, tengo conocimiento que la urea iba para serví agro - socopó, en el Guarico eso es libre comprar urea, desconozco las factura de la Urea es todo. Seguidamente la Representante de la depositaria Abg. M.S.A. quien consigna los emolumentos ocasionados a mi representada en razón de la guarda y custodia constante de un folio útil es todo. Seguidamente pidió el derecho de palabra el Representante legal de la Empresa Pequiven y expuso : En primer lugar la urea según la Ley de la Industria Petroquímica y Carbonífera Nacional se encuentra bajo un suicidio de carácter fiscal dicho suicidio obedece a que siendo el sector agrícola un sector primario de la economía nacional el Estado vela por su desarrollo . En segundo lugar con respecto a la expuesto por el ciudadano J.C. existe un defines de urea en el pis la industria petroquímica en el año dos mil produjo 640 mil toneladas y se importaron trescientas mil toneladas a los efectos de cubrir el déficit, sin embargo en el Distrito Mayado de Valle la Pascua existe una cantidad de 240mil hectáreas sembradas y sin embargo tanto la producción como la importación no alcanzo para satisfacer la demanda de ese país lo cual contradice lo expuesto por el ciudadano antes nombrado, el señor Mora el propietario de Serví Agro de Socopo declara a Pequiven que el no compro dicha Urea y el se encuentra investigado por la Fiscalia a nivel nacional por el caso Trasandina de Fertilizante y en ultimo lugar por normativa de la Republica de Venezuela las casas comerciales donde se vende la urea deben tener un permiso expedido por la división de químicos del CICPC, de acuerdo con lo establecido en la gaceta oficial N° 36545 de fecha 23-09-1998, en concordancia con lo establecido en la Gaceta 37592 de fecha 16-12-02 es todo.

Este tribunal de control luego de haber hecho una revisión exhaustiva de la presente causa y después haber oído la exposición de las partes y haber revisado las facturas consignadas por la Guardia Nacional, factura originales signadas con los números 02698, según pertenece al ciudadano J.A.M., y la factura signada con el N° 3168, según pertenece al ciudadano J.C.L., con destino a Barquisimeto Estado Lara, se puede constatar que estas facturas no coinciden con el nombre del ciudadano R.D., quien reclama la propiedad de la Urea y las facturas que aparecen a nombre del ciudadano Rail Díaz, no constan en la presente causa las facturas originales, sino copias y por lo tanto no hay facturas originales que acrediten la propiedad de la Urea, ni documentos de Registro de comercio donde conste que el Sr. R.D., sea un comerciante que distribuye ese tipo de productos a nivel nacional y es por tal razón este tribunal niega la entrega de la Urea solicitada por la defensora privada Abg. C.O.O.R. y en su lugar se acuerda la solicitud hecha por la fiscalia publica representada en este acto por la Abg. M.C.M. de transferir los 2485 sacos de urea que se encuentran en la depositaria Judicial Geframa a la Empresa Pequiven filial de PDVSA, para ser depositada en los galpones que ella posee en Acarigua Estado Portuguesa, en el centro de acopio vía Payara, a los fines de su guarda y custodia hasta tanto el tribunal decida el destino final del producto. Se acuerda oficiar a la Empresa SUPER SERVICIOS DEL AGRO, C.A, en representación de R.M. certifique a este Tribunal el folio 219 de la presente causa. Se acuerda oficiar a la depositaria judicial Geframa s.r.l. a los fines de que entregue el producto de Urea a los representantes de pequiven. ASI DECIDE

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Niega la Solicitud de entrega de la Urea solicitada por la Abg. C.C.R., por cuanto no existen documentos que acrediten la propiedad como un documento de Registro de Comercio donde sea comprador de productos agrícolas a los fines de ser distribuida a los productores. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Empresa SUPER SERVICIOS DEL AGRO, C.A, en representación de R.M. certifique a este Tribunal el folio 219 de la presente causa. TERCERO: Se acuerda la entrega de la Urea a la Empresa Pequiven filial de PDVSA, para ser depositada en los galpones que ella posee en Acarigua Estado Portuguesa, en el centro de acopio vía Payara, a los fines de su guarda y custodia hasta tanto el tribunal decida el destino final del producto. Se acuerda oficiar a la depositaria a los fines de que entregue el producto a los representantes de pequiven.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro. AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. L.A.L.S..

ABG. P.D.

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