Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000424
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
PARTE DEMANDANTE, C.M.A., venezolana, la mayor de edad , viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.091,domiciliada en la Avenida O.C., Conjunto Residencial Agua Miel, Edificio Los Roques, Piso 01, Apartamento 14, Lechería, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: C.J.R. y A.R.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:149.290 y 121.415
- PARTE DEMANDADA: J.B.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.154 domiciliado en la Urbanización El Morro, casa Nº 601, Zonas Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: O.J.G.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.53.193.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, presentada por el Abogado C.R.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.A., venezolana, la mayor de edad , viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.091,domiciliada en la Avenida O.C., Conjunto Residencial Agua Miel, Edificio Los Roques, Piso 01, Apartamento 14, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.B.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.154 domiciliado en la Urbanización El Morro, casa Nº 601, Zonas Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil A.P., y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, presentada por el Abogado C.R.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.A., venezolana, la mayor de edad , viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.091,domiciliada en la Avenida O.C., Conjunto Residencial Agua Miel, Edificio Los Roques, Piso 01, Apartamento 14, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.B.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.154 domiciliado en la Urbanización El Morro, casa Nº 601, Zonas Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani