Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002052

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

SOLICITANTE: Abogado en ejercicio F.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.D.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.190.091.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio F.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.D.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.190.091, actuando en representación de los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta, de: 1) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de Un Mil (1.000) acciones, de la sociedad mercantil Distribuidora de Dulces Arabes El Bacha, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La C.d.E.A., identificada con el RIF No J-3028483-1-8. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legitimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Patrimonio: Bs. 9.270,09/ 1.000 = Bs. 927009 x 3,571428% = Bs. 0,33. 3,571428% Bs. 0,33. 2) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de un lote de terreno y la vivienda unifamiliar sobre este edificada, ubicados en el Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, entre las Calles La Marina y Buenos Aires, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El lote de terreno tiene una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (312,98 Mts2) cuyas medidas con: 9,90 metros por el Norte; 8,90 metros, mas 2,00 metros por el Sur; 28,68 metros por el Este, y 3,48 mas 26,05, mas 2,65 metros por el Oeste. Sus linderos son: NORTE: Paseo Colón; SUR: Propiedad de N.C.; ESTE: Propiedad de M.R.L., y OESTE: Propiedad de C.L.M.. La vivienda unifamiliar edificada sobre el terreno, se distingue con el No. 102 de la Avenida Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, tiene sus respectivas bases, fundaciones, columnas, pedestales y vigas; techos de madera y paredes en bloque de arcilla debidamente frisadas y pintadas, siendo sus linderos: NORTE: Con casa que es o fue de L.F.B., actualmente de L.M.R.; SUR: Con casa que es o fue de H.B.d.E.L., posteriormente de C.L.M.; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de A.M. y posteriormente de Nadman Cohen; OESTE: Su frente, con el Paseo Colón. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legitimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Valor según documento que incorporó el bien al patrimonio del causante 3,571428% Bs. 5.357,14. Valor para el momento de la apertura de la sucesión. 3.571428% Bs. 8.374,87. 3) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida (Villa), distinguida con el No 154, que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización Puerto Morro, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Zona de Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el terreno tiene una superficie de Setenta Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (70,38 Mts2), alinderado así: NORTE: Su frente al M.C.; SUR: Zona verde y estacionamiento; ESTE: Con la Villa 153; y OESTE: Con la Villa 155, la Villa consta de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125,00 Mts2) de construcción de tres niveles: Planta Baja: una sala, comedor, cocina, baño y un porche; y dos Plantas constantes cada una de dos (02) dormitorios con sus respectivos closets y un baño. A este inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con el No 154; asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,15105% sobre las cargas y derechos del valor del Parcelamiento al que pertenece. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legitimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según expediente hereditario No 707-551 de fecha 18/10/2007, y su Certificado de Solvencia de Sucesiones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Valor según documento que incorporó el bien al patrimonio del causante 3,571428% Bs. 1.785,71. Valor para el momento de la apertura de la sucesión 3,571428% Bs. 8.749,86. 4) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de un (01) lote de terreno con una superficie aproximada de Setecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (738,10 Mts2) y las mejoras, bienhechurías, instalaciones y construcciones que se encuentran dentro de su área, incluyendo una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, los cuales están ubicados en el lugar denominado “Vuelta del Pollo”, jurisdicción del Municipio Carrizal, del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terminando en cerro, con terreno que es o fue de la Urbanización Loma Gorda; SUR: En Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (19,25 Mts) con la carretera que de Carrizal conducía a las Minas y en Catorce Metros con Doce Centímetros (14,12 Mts) con terrenos que son o fueron del señor L.R.; ESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts) y Siete Metros con Cinco Centímetros (7,05 Mts), con terrenos que son o fueron de C.F. y en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) y en Veinte Metros con Noventa Centímetros (20,90 Mts) con terrenos que son o fueron del Señor L.R., y OESTE: En Cuarenta y Un Metros con Setenta Centímetros (41,70 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Loma Gorda. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parta de la herencia de su legítimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Valor según documento que incorporo el bien al patrimonio del causante 3,571428% Bs. 1.071,43. Valor para el momento de la apertura de la sucesión. 3,571428% Bs. 2.234,34. 5) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de Trescientas (300) acciones de la sociedad mercantil Chawarma El Bacha, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30535164-3. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legítimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03 de Septiembre de 2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Patrimonio: Bs. (2.000,15) / 500 = Bs. (4,0003) x 300 = (1.200,09) x 3,571428% = Bs. 42,86. 3,571428% Bs. 42,86”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal J.G., habiéndose constatado la presencia del Apoderado Judicial el Abg. F.J.F.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.541, de este domicilio, de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. F.Q., se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteado por el Abogado en ejercicio F.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.M.D.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.190.091,de este domicilio, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana C.M.D.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.190.091,de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la venta de los siguientes bienes: 1) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de Un Mil (1.000) acciones, de la sociedad mercantil Distribuidora de Dulces Arabes El Bacha, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La C.d.E.A., identificada con el RIF No J-3028483-1-8. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legitimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Patrimonio: Bs. 9.270,09/ 1.000 = Bs. 927009 x 3,571428% = Bs. 0,33. 3,571428% Bs. 0,33. 2) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de un lote de terreno y la vivienda unifamiliar sobre este edificada, ubicados en el Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, entre las Calles La Marina y Buenos Aires, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El lote de terreno tiene una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (312,98 Mts2) cuyas medidas con: 9,90 metros por el Norte; 8,90 metros, mas 2,00 metros por el Sur; 28,68 metros por el Este, y 3,48 mas 26,05, mas 2,65 metros por el Oeste. Sus linderos son: NORTE: Paseo Colón; SUR: Propiedad de N.C.; ESTE: Propiedad de M.R.L., y OESTE: Propiedad de C.L.M.. La vivienda unifamiliar edificada sobre el terreno, se distingue con el No. 102 de la Avenida Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, tiene sus respectivas bases, fundaciones, columnas, pedestales y vigas; techos de madera y paredes en bloque de arcilla debidamente frisadas y pintadas, siendo sus linderos: NORTE: Con casa que es o fue de L.F.B., actualmente de L.M.R.; SUR: Con casa que es o fue de H.B.d.E.L., posteriormente de C.L.M.; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de A.M. y posteriormente de Nadman Cohen; OESTE: Su frente, con el Paseo Colón. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legitimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Valor según documento que incorporó el bien al patrimonio del causante 3,571428% Bs. 5.357,14. Valor para el momento de la apertura de la sucesión. 3.571428% Bs. 8.374,87. 3) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida (Villa), distinguida con el No 154, que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización Puerto Morro, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Zona de Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el terreno tiene una superficie de Setenta Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (70,38 Mts2), alinderado así: NORTE: Su frente al M.C.; SUR: Zona verde y estacionamiento; ESTE: Con la Villa 153; y OESTE: Con la Villa 155, la Villa consta de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125,00 Mts2) de construcción de tres niveles: Planta Baja: una sala, comedor, cocina, baño y un porche; y dos Plantas constantes cada una de dos (02) dormitorios con sus respectivos closets y un baño. A este inmueble le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con el No 154; asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,15105% sobre las cargas y derechos del valor del Parcelamiento al que pertenece. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legitimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según expediente hereditario No 707-551 de fecha 18/10/2007, y su Certificado de Solvencia de Sucesiones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Valor según documento que incorporó el bien al patrimonio del causante 3,571428% Bs. 1.785,71. Valor para el momento de la apertura de la sucesión 3,571428% Bs. 8.749,86. 4) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de un (01) lote de terreno con una superficie aproximada de Setecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (738,10 Mts2) y las mejoras, bienhechurías, instalaciones y construcciones que se encuentran dentro de su área, incluyendo una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, los cuales están ubicados en el lugar denominado “Vuelta del Pollo”, jurisdicción del Municipio Carrizal, del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terminando en cerro, con terreno que es o fue de la Urbanización Loma Gorda; SUR: En Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (19,25 Mts) con la carretera que de Carrizal conducía a las Minas y en Catorce Metros con Doce Centímetros (14,12 Mts) con terrenos que son o fueron del señor L.R.; ESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts) y Siete Metros con Cinco Centímetros (7,05 Mts), con terrenos que son o fueron de C.F. y en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) y en Veinte Metros con Noventa Centímetros (20,90 Mts) con terrenos que son o fueron del Señor L.R., y OESTE: En Cuarenta y Un Metros con Setenta Centímetros (41,70 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Loma Gorda. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parta de la herencia de su legítimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03/09/2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Valor según documento que incorporo el bien al patrimonio del causante 3,571428% Bs. 1.071,43. Valor para el momento de la apertura de la sucesión. 3,571428% Bs. 2.234,34. 5) Derechos equivalentes a 3,571428% del valor total de Trescientas (300) acciones de la sociedad mercantil Chawarma El Bacha, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30535164-3. Los derechos aquí descritos pertenecen al causante como cuota parte de la herencia de su legítimo padre Mohamad M. A.R.E.G., fallecido el 03 de Septiembre de 2001, según se evidencia de declaración sucesoral, cuyo expediente hereditario es el 707-551 de fecha 18/10/2007, y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones: SENIAT – 0516690 / B-708/2567, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (Puerto La Cruz), en fecha 11 de Febrero de 2.008. Patrimonio: Bs. (2.000,15) / 500 = Bs. (4,0003) x 300 = (1.200,09) x 3,571428% = Bs. 42,86. 3,571428% Bs. 42,86”. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese al solicitante tantas copias certificadas como requiera, los originales dejando copias certificadas en los archivos del tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.J.D.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

AJD/jlm.-

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