Decisión nº 2833 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), que riela a los folios 64 y 65 del presente expediente, se admitió la querella interdictal de obra nueva, interpuesta por la ciudadana C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.732, asistida por el abogado J.R.P.W., Inpreabogado N° 32.369, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Z y V C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad en fecha 12 de abril de 2012, bajo el N° 1, Tomo 69-A, en la persona de su representante legal, CIUDADANO R.E.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.779, de este domicilio y hábil, fijándose para el tercer día de despacho siguiente a dicho auto, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), para trasladarse el Tribunal y constituirse en el sitio donde se encuentra ubicada la obra nueva objeto de la presente querella.

A los folios 93 y 94, se encuentra agregada acta de fecha 13 de agosto de 2015, fecha en la cual se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa sobre él construida, denominada “Quinta La Negra”, ubicada en la calle Araguaney, adyacente a la avenida las Américas de esta ciudad de M.E.M., estando presentes la parte querellante, ciudadana C.M.A., asistida por los abogados LEIX T.L. y J.P., también se encontraba presente en el acto el abogado P.C.M., apoderado judicial de la parte querellada y el experto designado, ciudadano L.G.T.R.. Este Juzgado dejó constancia de los hechos que observó en el inmueble y requirió del experto designado un informe relativo a las circunstancias y hechos que se verifican en la construcción que se está ejecutando, a los fines de determinar la factibilidad de prohibición o continuidad de la obra nueva.

El Ingeniero L.G.T.R., en fecha 16 de septiembre de 2015, consignó informe técnico mediante el cual procedió a describir las anomalías detectadas en el inmueble objeto de la querella interdictal propuesta y presentó las conclusiones pertinentes (folios 97 al 128), indicando como resultados del informe los siguientes:

- Que según una revisión al GOOGLE EARTH, pudo estimar que la edad de la excavación, profundización y ejecución de las obras de fundación, no exceden de los cinco meses hasta la fecha de visita realizada por el Tribunal (13/08/2015) a la vivienda afectada.

- Que la pared lindero derecha que colinda con la construcción nueva presenta desnivel e inclinación hacia dicha obra, según se aprecia de la imagen N° 1.

- La presencia de un sistema de grietas de tracción en el suelo del área derecha de retiro de la vivienda inspeccionada con la obra nueva, puede observarse de la imagen N° 3.

- Acera lateral derecha separada de su posición original, según se aprecia de la imagen N° 6.

- Grietas y separación pronunciada de paredes del cuarto de herramientas, apreciado a través de la imagen N° 7.

- Grietas, dislocaciones y asentamiento del piso y acera del cuarto de herramientas, según imagen N° 8.

- Socavación del suelo en área de borde a la pared lindero derecha y el cuarto de herramientas, lo cual se verifica de la imagen N° 9.

- Grietas en viga y columna de la pared del frente en área colindante con la obra nueva, lo que se observa de la imagen N° 11.

- Grietas y dislocación de viga portante de reja de malla ciclón, ubicada transversalmente en el área de retiro lateral derecho, según imagen N° 12.

- Separación de tubo de viga de malla ciclón empotrada en pared, lo cual se aprecia de imagen N° 13.

- Grietas en losa del piso de área de estacionamiento de la vivienda, ubicado en el lado lateral izquierdo de la misma, lo cual se visualiza de la imagen N° 14.

-Grietas en acera del frente de la vivienda y área que colinda con la obra nueva, según imagen N° 15.

- Grietas en el pavimento de la calle Araguaney que colinda con el área del frente de la vivienda y la obra nueva, como se aprecia de la imagen N° 16.

Ahora bien, este Juzgado tomando en consideración tanto lo observado en la inspección realizada en fecha 13 de agosto de 2015, como el informe técnico, requerido al experto y presentado en fecha 16 de septiembre de 2015, procede a emitir expreso pronunciamiento sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla:

El artículo 713, del Código de Procedimiento Civil, señala: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.

Así pues, para resolver sobre lo solicitado en este especial procedimiento posesorio, quien suscribe aplica lo establecido en el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado lo dispuesto en la norma adjetiva transcrita ut supra, como lo fue haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, Ingeniero L.G.T.R., constató que la obra que motiva el presente interdicto prohibitivo se está realizando en el inmueble colindante por el lado oeste del inmueble donde se verificó la inspección, donde la empresa Inversiones Z y V C.A., realiza una construcción consistente en un edificio conformado por planta baja, seis niveles superiores y tres sótanos destinados a estacionamiento vehicular.

Constatada la situación denunciada por el querellante, a través de la inspección realizada por el Tribunal y la revisión minuciosa del informe técnico presentado por el experto designado, se evidencia que la obra nueva que se ejecuta colindante por el lado oeste del inmueble en posesión de la querellante, representa una amenaza, un riesgo a futuros daños que pudiere sufrir el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, denominada “Quinta La Negra”, ubicada en la calle Araguaney, adyacente a la avenida las Américas de esta ciudad de M.E.M., cuyos linderos y especificaciones se encuentran en el documento de propiedad, consignado por la querellante como marcado “A”.

Por lo antes expuesto, en mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA que se ejecuta en el inmueble ubicado en la Avenida las Américas, Calle Araguaney, sector Humboldt, colindante por el lado oeste con lote de terreno y la casa sobre él construida, denominada “Quinta La Negra”, ubicada en la calle Araguaney, adyacente a la avenida las Américas de esta ciudad de M.E.M.. Para la materialización del decreto, este Tribunal procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, establece una caución o garantía, en orden al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), la cual podrá ser materializada a través de una fianza mercantil o por medio de un cheque de gerencia, con la finalidad de asegurar el resarcimiento del daño que pudiera producirle al querellado por tal paralización de la obra. El Presente decreto contentivo de la paralización de la obra, se ejecutará una vez el querellante cumpla con la garantía exigida, momento en el cual se tomarán las medidas necesarias para tal fin. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena notificar a las partes del contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

CCG/LQR/vom

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