Decisión nº 1790 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce.

202º y 153º

Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: N.J.F.F., titular de la cédula de identidad N°. V.- 20.496.498, de este domicilio e I.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.437.465, de este domicilio, respectivamente, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre de los mismos: “Se compromete en pagar el monto total que tiene la tarjeta de alimentación mensual, la cual se la entregará a la demandante de autos, para que haga uso de ella en su oportunidad correspondiente, de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos los ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-

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