Decisión nº 20 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. 2879

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: C.O.D.V..

Defensora Pública Asistente: L.L.M..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 08 de Agosto de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana C.O.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.502.227, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 20 de Febrero de 2009, fue concedida la Autorización para vender solicitada por la ciudadana C.O.D.V., actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para vender un inmueble ubicado en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa No. 35, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el No. 10 en la carpeta de sentencias definitivas.

En fecha 29 de Septiembre del 2009, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana C.O.D.V., asistida por la Defensora Pública Primera, abogada L.L.M., solicito se le conceda prorroga por cuanto le ha sido imposible vender el inmueble objeto de la autorización y ya han transcurrido los noventa (90) días de vigencia de la autorización.

En fecha 20 de Enero de 2010, la ciudadana C.O.D.V., titular de la cedula de identidad No. 8.502.227, asistida por la defensora pública primera, abogada L.L.D.M., diligenció solicitando se le conceda una nueva prorroga por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible realizar la venta del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal concedió la prorroga solicitada en fecha 20 de Enero de 2010, la cual quedo registrada bajo el No. 03 en el registro de sentencias interlocutorias.

En fecha 17 de Junio de 2010, la ciudadana C.O.D.V., asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., diligenció solicitando una nueva prorroga sobre la autorización concedida por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2009, por cuanto hasta los actuales momentos no ha podido vender el inmueble.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 20 de Febrero de 2009, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que le ha sido imposible vender el inmueble y ya se ha vencido el lapso de Noventa (90) días de vigencia de la autorización, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización Para Vender anotada bajo el No. 10 en la carpeta de sentencias definitivas, concedida por esta Sala de Juicio en fecha 20 de Febrero de 2009 y solicitada por la ciudadana C.O.D.V. actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para vender un inmueble ubicado en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa No. 35, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 26 de Febrero de 2002, bajo el No. 16, protocolo primero, tomo 15, primer Trimestre.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2010, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el No 20 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

IHP/SD.-

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