Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoJubilación Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2006-003895

Por cuanto al Juez que Preside este Tribunal, le fue prescrito por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura reposo médico por presentar quebrantos de salud, desde el día 08 de octubre hasta el 18 de octubre de 2013, es por lo que se da por vista en esta fecha la diligencia presentada el día 09 de octubre de 2013, por la Abogada BONIS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 29.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana C.P.D. mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre el pago de los conceptos adeudados por la parte demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y se ordene el nombramiento de experto contable, asimismo consigna anexos en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles.

Este Tribunal, observa:

La representación judicial de la parte ACTORA, en su escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, entre otras cosas expone:

…Por lo antes expuesto, respetuosamente y en defensa legítima de los intereses de la trabajadora, a los efectos de evitar interponer nuevas acciones, invocando los Principios de Celeridad Procesal e indubio pro operario, contemplados en nuestra legislación, se solicita al ciudadano Juez se pronuncie ordenando el pago de los conceptos adeudados por la demandada y que ordene el nombramiento de un experto que deberá ser costeado por la demandada ya que ha sido quien ha incurrido en la mora, para que determine mediante experticia el monto total a pagar por tales conceptos…

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El 15 de enero de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en e l presente asunto, en la que dentro de su disposición expresó: para decidir la Sala observa:

“….De igual forma, se acuerda el pago de las pensiones dejadas de percibir, debiendo ser calculadas estimando el 58,75% del salario dejados de percibir, debiendo ser calculados estimando el 58,75% del salario percibido para la época, más los emolumentos salariales acordados por el Banco Industrial de Venezuela para los Jubilados, hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, quedando obligado el Banco demandado a incorporar en la nómina de Jubilados a la demandante, y otorgarle los beneficios correspondientes a los jubilados,…

“…Declara: “…1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2008; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda…”.

Este Tribunal, una vez recibido el asunto, ordenó la designación del experto contable previo sorteo correspondiente, para la realización de la experticia complementaria del fallo, por lo que una vez designado y juramentado el experto, en fecha 16 de noviembre de 2012, la Lic. G.G., experta contable designada al efecto, consigna escrito contentivo de la experticia en la que determinó que el monto total a cancelar a la parte actora, ciudadana C.P.D., por la sociedad mercantil el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 194.673,65),

En fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal, dictó auto mediante el cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, por encontrarse firme la sentencia y la experticia complementaria del fallo, cuyo auto es del tenor siguiente:

“…Vista la experticia complementaria del fallo consignada el día 16 de noviembre de 2012, por la experto contable designada, ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad No. V.-6.331.003, con ocasión a la sentencia proferida del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social dictaminada el 19 de enero de 2012, motivada al Recurso de Casación anunciado por la demandada, en la que anula el fallo recurrido, es decir, declara: “…1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2008; 2) se ANULA el fallo recurrido; y 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda…”.-En consecuencia, vencido el lapso sin que se haya ejercido recurso alguno contra la Experticia consignada por la experto contable designada, y como quiera que las partes se encuentran a derecho, este Órgano Jurisdiccional, DECRETA SU EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, insta a la parte demandada, dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes, a dar cumplimiento a lo condenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo cancelar a la parte actora por concepto de JUBILACION, lo condenado, es decir, la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 194.673,65), y por concepto de honorarios de experto contable, ciudadana G.G., la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00)..- CÚMPLASE.-…”

Del auto anteriormente transcrito, se libraron sendos oficios a la parte DEMANDADA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República, para que diera cumplimiento de lo condenado conforme a la normativa legal.

En fecha 30 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto DECRETANDO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia, en el que indicó:

“…Vencido el lapso del cumplimiento voluntario de la SENTENCIA dictada en fecha 19 de enero de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declara: “…1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2008; 2) SE ANULA el fallo recurrido; y 3) se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda…”, sin que se haya dando cumplimiento a lo determinado, este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA., y en consecuencia, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte Demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.., hasta cubrir la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 389.347,50) que comprende el doble de la suma condenada, CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 194.673,65) más DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.467,37) correspondientes al diez por Ciento (10%) por costas de ejecución, en caso de materializarse la medida. Asimismo deberá ser cancelado lo correspondiente a los Honorarios de los Expertos contables, ciudadana, G.G., por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), por la consignación de la Experticia Complementaria del Fallo. Ahora bien, por ser un ente del Estado donde están involucrados los intereses patrimoniales de la Nación, se le remite el presente oficio a fin que informe a este Juzgado sobre la forma y oportunidad en que se dará la ejecución del fallo, o sea incluido en el presupuesto para el año 2013, y se acuerda librar Oficio a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 87 del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, participándole lo aquí decretado, agregándosele al respectivo oficio, copias certificadas, de decisión proferida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la experticia complementaria del fallo, del auto del decreto del cumplimiento voluntario y del presente auto a los fines de mayor ilustración de lo aquí decretado.-Cúmplase.-…”

Del auto anteriormente transcrito, se libraron sendos oficios a la parte DEMANDADA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República, para que diera cumplimiento de lo condenado conforme a la normativa legal.

En fecha 29 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se fije oportunidad para la ejecución forzosa.

En fecha 03 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, a través de diligencia, solicita al tribunal subsanar el error del auto de fecha 30 de noviembre de 2012, en la que indica:

“…Respetuosamente se solicita al ciudadano juez revisar, el auto de fecha 30–11–2012, donde se decreta ejecución forzosa y medida de embargo ejecutivo hasta por BS. 389.347,50, que comprende el doble de la suma condenada BS. 194.673,65, ya que se observará que el monto si bien es el de lo estimado en la experticia para únicamente el cálculo de la pensión de jubilación del 03-10-2005 al 16-11-2012, por lo tanto no comprende todo lo condenado a pagar por la Sala de Casación Social del TSJ el 19-01-2012, cuando acuerda el pago de las prestaciones dejadas de percibir, al 58,75%, más aumentos salariales acordados a jubilados, hasta la fecha de ejecución de la sentencia, obliga a incorporar en la nomina de jubilados y otorgarles los beneficios correspondientes a los jubilados (beneficios e indemnizaciones). Por lo tanto, se solicita subsanar el error involuntario al omitir: “y demás beneficios”, ya que la experta solo cálculo pensiones…”

Con base al escrito indicado anteriormente, el Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2012 expresó:

…Vistas las diligencias suscritas por la Abogada BONIS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 29.799 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal fije por auto expreso oportunidad para la ejecución forzosa e igualmente solicita subsanar la omisión de la inclusión de los demás beneficios en el auto dictado en fecha 30 de noviembre 2012.-Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de lo consignado, ordena agregarlo a los autos a fin de que surta los efectos legales consiguientes, e INSTA a la representación judicial de la actora, se sirva revisar las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 30 de noviembre de 2012.-Respecto a la omisión que alega la representación judicial de la actora, la Sentencia dictaminada por el m.Ó.J. el 19 de enero de 2012, establece la fecha efectiva así como los parámetros que deben cumplir la demandada para efectuarse con lo indicado, por lo que se INSTA a la actora se sirva revisar dicho dispositivo.-Cúmplase.-…

En fecha 08 de enero de 2013, la apoderad judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva oficiar al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 09 de enero de 2013 el Tribunal con base al pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora dicto auto que señala:

…Vista la diligencia suscrita por el Abogada BONIS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.799 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal proceda librar a la Procuraduría General de la Republica e inste al Banco Industrial de Venezuela, la forma y oportunidad en que se dará la ejecución del fallo. Este Tribunal, observa: Que en fecha 30 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual vencido el lapso para el cumplimiento voluntario para que la parte demandada diera cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada el 19 de enero de 2012, se decretó la ejecución forzosa, en consecuencia, se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, C.A., a los fines que indique la forma y oportunidad en que se dará la ejecución del fallo, o sea incluido en el presupuesto del año 2013, y en virtud de de encontrarse involucrados bienes de la nación se libró igualmente oficio a la Procuraduría General de la República, anexando a los respectivos oficios copia de la sentencia, experticia complementaria del fallo, del decreto del cumplimiento voluntario y de decreto de ejecución forzosa, constando inserto al presente asunto las resultas de haberse cumplido por parte de alguacilazgo de este Circuito Judicial la entrega por ante los entes los respectivos oficios ordenados.-A tal efecto, visto lo peticionado por la representación de la parte actora, y por cuanto como ha sido mencionado se solicitó incluirlo en el presupuesto del año 2013, no constando en autos respuesta alguna de lo solicitado, es por lo que le es forzoso a éste Órgano Jurisdiccional, acordar con lo requerido por la representación de la parte actora hasta tanto no riele inserto al expediente la respuesta solicitada a los entes de la República de lo oficiado.-…

En fecha 23 de enero de 2013, el abogado E.C., inscrito en el IPSA bajo el No. 111.340, consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, el cual informa al Tribunal, “que el pago por cumplimiento del fallo, ya fue incluido en el presupuesto del año 2013”.

En fecha 28 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal se dirija al demandado y le solicita indicar la fecha cierta de pago.

En fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal con vista a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, le da respuesta bajo los siguientes parámetros:

…Vista la diligencia suscrita por la Abogada BONIS MORILLO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.799 en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual, expone: En fecha 23 de enero de 2013, la parte demandada en la persona de su apoderado, presentó diligencia donde informa que el pago a efectuar la demandada fue incluido en el presupuesto del año 2013, es por lo que se solicita al Tribunal sus buenos oficios para que se dirija al demandado y les solicite indicar la fecha cierta de pago, ya que si bien es cierto que es una institución del estado, ya el calculo de lo que deben honrar fue hecho en el año 2012…

.-En consecuencia, éste Tribunal, observa:

Se evidencia efectivamente que en fecha 23 de enero de 2013, la parte demandada, mediante su representante legal, abogado E.E.C.C., inscrito en el Inprebogado bajo el No. 111.340, consignó diligencia el cual: “…informó en nombre de su representado que el pago por el cumplimiento del fallo en la presente causa ya fue incluido en el presupuesto del año 2013, y que en lo que se tenga la disponibilidad presupuestaria, se realizará el pago correspondiente al cumplimiento de la sentencia, siendo aprobado el mismo en Junta Directiva en el primer Trimestre del presente año…”.-A tal efecto, éste Órgano Jurisdiccional, expresa:

Si bien es cierto que la misma parte actora, en su solicitud indica que se trata de una institución del Estado, no es menos cierto que los organismos del Estado se rigen por una Ley de Presupuesto y supeditado al ejercicio fiscal correspondiente a cada año, y es público y notorio que aun no se ha distribuido el mismo entre los entes de la República, por lo que mal pudiera éste Tribunal, solicitarle al organismo señale la fecha cierta de lo condenado, en virtud que la misma representación judicial de la demandada, que ya fue incluido en el presupuesto del 2013, cumpliendo los parámetros preliminares al mismo, por lo que le es forzoso a éste Tribunal negar lo peticionado, antes del vencimiento del lapso señalado por la representación de la demandada.-…”

En fecha 21 de febrero de 2013, la abogada M.L., inscrita en el IPSA bajo el No. 96.452, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, solicita al Tribunal se fije una audiencia conciliatoria con la parte actora a los fines de hacer entrega del cheque correspondiente al pago condenado conforme a la experticia complementaria del fallo.

Igualmente la parte actora y su apoderada judicial en fecha 26 de febrero de 2013, solicitan al Tribunal se fije la audiencia conciliatoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada.

El Tribunal con vista a las diligencia de las partes en fecha 28 de febrero de 2013, fijo fecha para la celebración del acto conciliatorio

En fecha 13 de marzo de 2013, con ocasión al acto conciliatorio fijado por el Despacho, se levantó acta, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, procediendo la parte DEMANDADA por intermedio de su representación judicial, hacer entrega a la parte ACTORA del cheque de gerencia a su nombre por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 194.673,65), estableciéndose que quedan pendiente el pago de los demás beneficios que puedan corresponder al personal jubilado, conforme a lo ordenado por la sentencia, según lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, punto en el cual dejó expresamente sentado la representación judicial de la parte demandada, que lo sometería a la consideración de la Gerencia de Recursos Humanos y la Consultoría Jurídica del Organismo a los fines legales consiguientes, para lo cual solicitaban otra reunión conciliatoria, luego de varias reuniones se fijó otro acto para el día 02 de octubre de 2013

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En fecha 02 de octubre de 2013, en la continuación del acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal, comparecieron las partes y se levantó acta que expresa:

…Con vista al auto de fecha 28 de febrero de 2013, emanado de este Tribunal, mediante la cual fijó acto conciliatorio entre las partes comparecieron al Despacho, la abogada BONIS MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 29.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana C.P.D., la cual se encuentra presente en este acto y la abogada JENNIT MORENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.893, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto la parte demandada, expone: Consigno en este acto conforme a la sentencia y la experticia complementaria del fallo y en base a las distintas actas celebradas por ante este mismo Despacho, cheque de gerencia signado con el No. 02056990, girado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana C.P.D., por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS: 124.094,09), monto que corresponde al complemento de lo sentenciado en el presente juicio, conforme al acta suscrita por ante este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013, no quedando pendiente por pago ningún concepto o beneficio por cancelarle a la parte actora, dando por concluido el presente proceso. En este estado la parte actora, manifiesta que se recibe el cheque, solo como pago parcial, como anticipo del monto total sentenciado, quedando pendiente los demás beneficios ordenados por la sentencia definitivamente firme del Tribunal Supremo de Justicia y que deben ser calculados por el BANCO, tales como el pago de los bonos por la no firma de la Convención Colectiva, la indexación y corrección monetaria y que a su vez deben ser incluidos los intereses moratorios constitucionales, en consecuencia, para el caso que el BANCO no cancele lo que se me adeuda ya que no me indican de manera detallada, cuales son los conceptos que se me están cancelando, a todo evento, me reservo el derecho de recurrir sobre estos mismos conceptos, solicitándole al Banco se sirva dar respuesta a la presente acta en un lapso no mayor de 15 días hábiles exclusive, contados a partir del día de hoy. El Tribunal oída la exposición de las partes ordena hacer entrega a las partes de copia certificada de la presente acta…

En fecha 22 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte DEMANDADA consigna diligencia en la que expresa el cumplimiento de la sentencia por los pagos realizado a la parte ACTORA, indicando la relación de la cancelado.

De lo expresado anteriormente, es necesario hacer las siguientes consideraciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de dictada la sentencia del fallo, el juez puede ordenar la experticia complementaria del mismo, tal y como sucedió en el presente caso, según se desprende de acta de nombramiento de experto de acuerdo al sorteo publico realizado en fecha 17 de octubre de 2012, el cual corre inserto en folio 204 de la segunda pieza del expediente.

Se evidencia igualmente que la experticia complementaria del fallo, fue consignada por la experto contable en tiempo hábil en fecha 16 de noviembre de 2012, en ese sentido, teniéndose en cuenta que la experticia complementaria del fallo, presupone la imposibilidad del juez para estimar la cuantía de los frutos, intereses o daños que ha mandado a pagar la sentencia al perdidoso, y la Ley ordena mediante un dictamen de experto, se proceda a fijarse la cuantía a través de este mecanismo, es decir, el informe dictado por él o los peritos, quienes van a determinar el monto de la indemnización, y este dictamen es vinculante para el juez, si las partes dentro de su lapso legal no realizan o hacen objeción o reclamo de dicha experticia, lo cual no puede atribuirse al Tribunal de dicha omisión por parte de alguna de las partes, el no haber realizado la objeción o reclamo respectivo.

En consecuencia, por haber quedado definitivamente firme la sentencia y la experticia, este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, DECRETÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA, considerando en el caso de marras, que las actuaciones realizadas por este Juzgado Primero están completamente ajustadas a derecho, y no corresponde al mismo, el pronunciamiento si existe diferencias o no en el presente juicio, por lo que es forzoso para este juzgador NEGAR lo peticionado por la representación judicial de la parte ACTORA, en virtud que como consta en autos la parte DEMANDADA ha cumplido con los pagos realizados de lo condenado .-Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

ABG. JOSEFA MANTILLA

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