Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Octubre del Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por la Abogada en ejercicio A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.973, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LLENYS C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.249, de este domicilio, contra le ciudadano J.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.176, de este domicilio, este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: El desglose y devolución del Instrumento Poder que corre inserto a los folios que van en forma correlativa del Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Cinco (55) del presente Expediente signado con el N° 21941. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta Por ciento (50%) del Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Avalancha, Año: 2.006, Placa: 08GLAG, Serial de Carrocería: 3GNEK12T86G175556, Serial de Motor: 102YHF053200384, Clase: Camioneta, Color: Plata, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, el cual pertenece a la Comunidad Conyugal ARAGUAYAN BOLIVAR y aparece a nombre del ciudadano J.R.A.B.. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las siguientes cuentas: 1.- Cuenta Corriente N° 0425-0017-88-0200004072 del Banco Mi Casa, EAP; 2.- Cuenta de Fondo Mutual N° 0128-0059-24-59000020859 del Banco Caroní; 3.- Cuenta Plan Empresas MMK distinguida con el N° 0134-0520-43-5203000725 del Banco BANESCO; 4.- Cuenta Corriente N° 0425-0017-84-0210001021 del Banco Mi Casa EAP, 5.- Cuenta Corriente N° 0128-0059-2259-01060-10-2 del Banco Caroní, las cuales pertenecen al demandado y a una de sus Empresas. CUARTO: Medida Preventiva de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes: 1.- Tres (03) máquinas mezcladoras; 2.- Dos (02) Trompos mezcladores de Un (01) saco de capacidad, Marca Oliveti 10 Hp, de Motor a Gas Oil; 3.- Trescientas (300) Formaletas para encofrado de Brocales de 4,0 metros; 4.- Ochenta (80) Formaletas para encofrado de Columnas de 3,5 metros, 025 X 0,25; 5.- Dos (02) Computadoras Pentium III, Marca HP; 6.- Un (01) Fax Multi-funcional, Marca Canon y 7.- Un (01) Escritorio con Silla Ejecutiva. QUINTO: Practicar un Inventario de los Bienes que se encuentran en la “Empresa 3 TINOS, C.A.”, con Sede en San Antonio, Municipio Acosta del Estado Monagas y en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. Para la práctica de las Medidas preventivas acordadas en los particulares Segundo y Tercero, se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Con relación a la práctica de la medida preventiva acordada en el Particular Cuarto, este Tribunal insta a la diligenciante a indicar en qué lugar ha de ejecutarse la medida, a los fines de determinar el Juzgado Ejecutor competente para ejecutar la misma. Para la práctica de la medida acordada en el particular Quinto, este Tribunal acuerda Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de los Municipios Cúmplase. Se libró oficio Nro. 14217-09 y 14218-09.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 21941

JACKISS

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