Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001307

ASUNTO : KP11-P-2009-001307

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H..

SECRETARIA: ABG. LISMARY P.V.L.

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.

VICTIMA: J.A.D.M.

DEFENSA: ABG. L.A.

IMPUTADO: A.A.M.A.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado A.A.M.A., titular de la Cedula de Identidad V- 15.413.649, Fecha de Nacimiento: 12-08-81, Edad: 29 años; Lugar de Nacimiento. Carora- Estado Lara, Hijo: León Martínez y Y.Á.P. u Oficio: albañil; Grado de Instrucción: 1er año, Residenciado en calle Sucre casa Nº 669, Barrio Torrelles, entre calles Monagas y S.d.O.. Teléfono: No tiene, contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.A.D.M., por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en esta misma fecha, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano A.A.M.A., narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 2009, cuando el prenombrado ciudadano llego a su residencia muy molesto y agredió física y verbalmente a la ciudadana J.A.D.M., ratificando el contenido de la acusación presentada por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra el prenombrado imputado, por el mencionado delito, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ratificasen las medidas de protección y seguridad impuestas por el Despacho a su cargo, como es el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado A.A.M.A., libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo solo le di una patada a mi mama porque ella me tenia una plata, mas nada, yo estoy dispuesto hacer lo que el tribunal me diga, yo consumo cuando consigo mas nada, estoy dispuesto a rehabilitarme, yo quiero que me ayuden. Es Todo.”

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “:Esta Defensa sugiere que le sean explicadas los medidos alternativos como lo es la Suspensión condicional del proceso a los fines comprenda las condiciones a imponer, sugiriendo a su vez que sean acordes a lo expuestos por el mismo como lo es la dependencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito se deje sin efecto el escrito presentado por esta Defensa toda vez que mi representado hizo caso omiso al oficio expedido por la Fiscalia 25 del Ministerio Público en cuanto a la practica del examen médico psiquiatra. Es todo.”

Acto seguido, al hacer de su derecho de palabra, la ciudadana J.A.D.M., en su condición de Victima en la presente causa, manifestó: “Yo estoy dispuesta a ayudar a mi hijo, yo no vivo con él. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 20 al 26 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., contra el ciudadano A.A.M.A., antes identificado, cometido en perjuicio de la ciudadana J.A.D.M., así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano A.A.M.A., quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable de la ciudadana J.A.D.M., Victima de los hechos y el Ministerio Publico, quienes emitieron su opinión favorable en este sentido.

Con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado A.A.M.A., titular de la Cedula de Identidad V- 15.413.649, Fecha de Nacimiento: 12-08-81, Edad: 29 años; Lugar de Nacimiento. Carora- Estado Lara, Hijo: León Martínez y Y.Á.P. u Oficio: albañil; Grado de Instrucción: 1er año, Residenciado en calle Sucre casa Nº 669, Barrio Torrelles, entre calles Monagas y S.d.O.. Teléfono: No tiene, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no ingerir de bebidas alcohólicas; 3) Participar en Programas Especiales a los fines de abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual debe cumplir en la Granja Oasis con sede en este Municipio, 4) Someterse a tratamiento psicológico, 5) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 6) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 7) Realizar Talleres en materia de la Ley especial de Violencia en los Puntos de Encuentro de IREMUJER y 8) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba; y realizar talleres en materia de Violencia de Genero en los puntos de encuentro de IREMUJER y a los fines de evitar el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se Ratifican las Medidas de Protección a favor de la Victima contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano A.A.M.A., designado al prenombrado probacionario correo especial. TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. LISMARY P.V.L.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. LISMARY P.V.L.

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