Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Ruth Pernia |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001178
PARTE ACTORA: Anarwi C.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.442.735.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) S.M.B.H., abogado inscrita en el IPSA Nro. 118.076, adscrita a la Procuraduría del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: BESAC GROUP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.O.A.H., IPSA Nro. 67.074.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 08 de abril de 2010, siendo las 09:30 am; día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Anarwi C.P.R., en su carácter de parte actora, acompañada de su abogado asistente S.M.B.H., asimismo se encuentra presente Dionardy J.P.F. en su condición de representante estatutario de la parte demandada, igualmente acompañado de J.O.A.H., en su carácter de representante judicial de la misma, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia con la intervención de la representación de la demandada a los fines de consignar el instrumento poder apud acta el cual se ordena insertar en autos, certificando el juzgado que su otorgante es Dionardy J.P.F. en su carácter de presidente de la demandada, para lo cual se deja constancia que se estuvo a la vista los estatutos sociales de la misma. En este estado, la demandada representada por Dionardy J.P.F., y su apoderado judicial J.O.A.H. ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo), en UN SOLO PAGO, a ser cancelada antes del dia 23-04-2010, cuyos comprobantes serán presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a BESAC GROUP, C.A., ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que no se solicita el material probatorio, dada la naturaleza del presente acto, asimismo se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. R.P.
El Secretario,
Abg. D.D.
Parte actora y abogado asistente Parte actora
Parte demandada y su Apoderado judicial